Prácticas Desleales de Comercio Internacional

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas350-364

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P>ren cias con el objeto de preve nir y evitar prácti cas monopó li cas u obstácu los al comercio, en los térmi nos de la Ley en la materia.

RLCE–PRACTICAS DESLEALES
TITULO IV

PrácticasDeslealesdeComercioInternacional

CAPITULO I

Definiciones

MERCANCIAS IDENTICAS O SIMILARES. CONCEPTOS
37.- Para los efectos de este Regla men to se enten de rá por:
I. Mer can cías idén ti cas, los pro duc tos que sean igua les en todos sus as -pectosalproductoinvestigado,y
II. Mer can cías si mi la res, los pro duc tos que, aun cuan do no sean igua les entodoslosaspectos,tengancaracterísticasycomposiciónsemejantes,lo quelespermitecumplirlasmismasfuncionesysercomercialmenteintercam bia bles con los que se com pa ra.

RLCE–DISCRIMINACION DE PRECIOS

CAPITULO II

ImportacionesenCondiciones deDiscriminacióndePrecios

DISCRIMINACION DE PRECIOS. CONCEPTO
38.- El margen de discri mi na ción de precios de la mercan cía se defini rá como la diferen cia entre su valor normal y su precio de expor ta ción, relati va a este último precio.

MARGEN DE DISCRIMINACION DE PRECIOS. ESTIMACION POR TIPO
DE MERCANCIA
39.- En el caso de que el produc to inves ti ga do compren da mercan cías que no sean física men te iguales entre sí, el margen de discri mi na ción de precios se estima rá por tipo de mercan cía, de tal forma que el valor normal y el precio de expor ta ción involu cra dos en cada cálcu lo corres pon dan a bienes análo gos. Por regla general, los tipos de mercan cía se defini rán según la clasi fi ca ción de produc tos que se reconoz ca en el siste ma de infor ma ción conta ble de cada empresaexportadora.

Cuan do el mar gen de dis cri mi na ción de pre cios se cal cu le por tipo de mercancía,elmargenparaelproductoinvestigadosedeterminarácomoel promedioponderadodetodoslosmárgenesindividualesquesehayanestimado.Estaponderaciónsecalcularáconformealaparticipaciónrelativa de cada tipo de mer can cía en el vo lu men total ex por ta do del pro duc to du -ranteelperiododeinvestigación.

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CALCULO DEL VALOR NORMAL Y DEL PRECIO DE EXPORTACION
40.- En térmi nos genera les, tanto el valor normal como el precio de expor ta ción se calcu la rán confor me a las cifras obteni das de los prome dios ponde ra dos que se hayan obser va do duran te el perio do de inves ti ga ción.

Cuan do el valor nor mal se de ter mi ne sobre la base de los pre cios a que se re fie re el ar tícu lo 31 de la Ley, éstos se pon de ra rán según la par ti ci pa ción re -la ti va que tenga cada tran sac ción en el vo lu men total de ven tas en el país de ori gen o de ex por ta ción a un ter cer país, según co rres pon da.

En el caso de que el valor nor mal se es ta blez ca a par tir del valor re cons -trui do, los cos tos de pro duc ción que se hayan es ti ma do para sub pe rio dos dentrodelperiododeinvestigaciónseponderaránsegúnlaparticipación re la ti va que tenga la pro duc ción de cada sub pe rio do en el vo lu men total producido.

Lospreciosdeexportaciónseponderaránsegúnlaparticipaciónrelativa que tenga cada tran sac ción en el vo lu men total ex por ta do. DETERMINACION DEL MARGEN DE DISCRIMINACION SOBRE LA BASE
DE UNA MUESTRA REPRESENTATIVA
41.- Cuando, a juicio de la Secre ta ría, el número de tipos de mercan cía o lacantidad detransacciones ainvestigar seaexcepcionalmentegrande,el margen de discri mi na ción de precios podrá deter mi nar se sobre la base de una muestra repre sen ta ti va. En ambos casos, las muestras deberán selec -cionarseconformeacriteriosestadísticosgeneralmenteaceptados. VENTAS QUE NO PERMITEN UNA COMPARACION VALIDA.

EN LA DETERMINACION DEL VALOR NORMAL
42.- Para los efectos del párra fo segun do del artícu lo 31 de la Ley, se consi de ra rá que las ventas no permi ten una compa ra ción válida cuando no sean repre sen ta ti vas o tengan precios que no estén deter mi na dos en el curso de opera cio nes comer cia les norma les. En térmi nos genera les, los precios compa ra bles de mercan cías idénti cas o simila res en el merca do inter no o, en su caso, los de expor ta ción a un tercer país, se consi de ra rán como repre sen ta ti vos cuando conta bi li cen, por lo menos, el 15 por ciento del volumen total de ventas de la mercan cía sujeta a inves ti ga ción. CALCULO DEL VALOR NORMAL. JUSTIFICACION DE LAS VENTAS EXCLUIDAS
43.- Para efectos de lo dispues to por el segun do párra fo del artícu lo 32 de la Ley, el solici tan te deberá aportar la infor ma ción que justi fi que la exclu -sión corres pon dien te. En estos casos, la Secre ta ría podrá tener en cuenta el hecho que, duran te el perio do de inves ti ga ción, los precios de venta hayan sido excep cio nal men te bajos o los costos y gastos excep cio nal men -te altos, debido a situa cio nes de carác ter transi to rio o coyun tu ral. VENTAS QUE SE CONSIDERAN REPRESENTATIVAS

Por regla ge ne ral, las ven tas in ter nas con uti li da des o las de ex por ta ción a untercerpaísenlamismacondición, seconsideraráncomorepresentativas cuan do con ta bi li cen, por lo menos, el 30 por cien to del mer ca do re le -vante.

PARTIDAS QUE DEBEN CORRESPONDER A OPERACIONES COMERCIALES NORMALES
44.- El costo de produc ción, los gastos genera les y el margen de utili dad deberáncorresponderaoperacionescomercialesnormales.

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En lo re la ti vo al costo de pro duc ción, cuan do los ma te ria les y com po nen -tes se com pren a pro vee do res vin cu la dos en los tér mi nos del ar tícu lo 61 de esteReglamento,laSecretaríadeberácomprobarquelospreciosdeestas tran sac cio nes son se me jan tes a los de las ope ra cio nes de com pra con par -tesnovinculadas.Silospreciosdeadquisicióndepartesvinculadasresultanserinferiores a los pre cios de ope ra cio nes de com pra con par tes no vin cu -la das, para efec to de los cálcu los del costo de pro duc ción, los pri me ros se reemplazarán por los se gun dos.

Cuandosólosehayanefectuadocomprasaproveedoresvinculados,los pre cios de ad qui si ción se com pa ra rán con tra los pre cios a los que los pro -veedoresvinculadoshayanvendidolosmismosmaterialesycomponentes aempresasnovinculadas.Siestesegundométodonoespracticable,los preciosdeoperacionesdecompraconpartesnovinculadasseobtendrán mediantecualquierotrométododeinvestigacióneconómicayconbaseen los he chos de que se tenga co no ci mien to.

COSTOS Y GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, FIJOS Y VARIABLES. CONCEPTOS
45.- Para los efectos de este Regla men to, se enten de rá por:
I. Costosygastosdirectos,losquesonespecíficosalproductoinvestigado;
II. Cos tos y gas tos in di rec tos, los que son co mu nes a di ver sos pro duc tos delaempresaexportadora,incluyendoelinvestigado;
III. Cos tos y gas tos fijos, aque llos en los que se in cu rre in de pen dien te -men te de que se pro duz ca o venda, y
IV. Cos tos y gas tos va ria bles, los que re sul tan de la pro duc ción y venta. REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR RECONSTRUIDO
EN EL PAIS DE ORIGEN
46.- Para los efectos de la fracción II del artícu lo 31 de la Ley, se aplica rán las siguien tes reglas:
I. El costo de pro duc ción in clui rá el costo de los ma te ria les y com po nen -tes di rec tos, el costo de la mano de obra di rec ta y los gas tos in di rec tos de fabricación.Asuvez,losgastosindirectosdefabricacióndeberánincluir:
A. Elcostodematerialesycomponentesindirectos;
B. El costo de la mano de obra in di rec ta;
C. Elcostodelaenergía,incluyendoelectricidadycombustibles;
D. Ladepreciacióndeactivosdestinadosalaproducción,y
E. Los demás gas tos in di rec tos que sean apli ca bles.

Elcostodeproduccióndeberáobtenersemedianteelcostopromedio ponderadoincurridoentodaslasplantas,decadaexportador,quefabriquenlasmercancíasbajoinvestigación.

Por regla ge ne ral, el costo de em pa que se con si de ra rá parte del costo de producción;
II. Paraladeterminacióndelosgastosgeneralessedeberánconsiderar los de ad mi nis tra ción y ven tas, los fi nan cie ros y demás gas tos no dis tri bui -blesdemaneradirecta,incluyendolosconcernientesainvestigaciónydesarrolloyladepreciacióndeactivosnodestinadosalaproducción;
III. Loscostosygastosindirectossedistribuiránalproductoinvestigado demaneraproporcional.Enparticular,losmétodosdeprorrateodeberán

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asignaralproductoinvestigadounacontribuciónproporcionalencadauno deloscostosygastosindirectos.LaSecretaríaconciliarálainformación con ta ble de que se dis pon ga con el fin de com pro bar que, de su mar se la participaciónasignadaalproductoinvestigadoconlasquesehayandetermi na do para los pro duc tos no in ves ti ga dos, cada uno de los cos tos y gas -tosindirectosseabsorberíatotalmenteoparcialmente.

Losmétodosdeasignacióndeberánmostrarunarelaciónevidenteyrazona ble men te ve ri fi ca ble entre el costo o gasto a dis tri buir y la base de pro rra -teo que se apli ca;
IV. Enlorelativoagastosgeneralesquenoseanasignablesdirectamente alproductoinvestigado,cuandolainformacióncontabledequesedisponga dis tri bu ya una parte de di chos gas tos a nivel de par ta men tal y otra a nivel corporativo,ambosrubrosseprorratearánalproductoinvestigadopreferen te men te sobre la base del costo de ven tas.

En el se gun do caso, la asig na ción de gas tos ge ne ra les al pro duc to in ves -tigadodeberáserequivalentealgastogeneralobservadoenpromedio para todos los pro duc tos de la em pre sa. Para efec tos de este cálcu lo, los gastosgeneralesdeberánnormalizarseentérminosdelcostodeventas. Losgastosgeneralespromedioseestimarándividiendolosgastosgenerales entre el costo de ven tas, según las ci fras que se re por ten en los es ta dos financierosdelaempresa.Losgastosgeneralesatribuiblesalproductoinvestigadosedeterminaránmultiplicandoelfactorresultanteporelcostode ventasespecíficoadichoproducto;
V. Tanto el costo de pro duc ción como los gas tos ge ne ra les de be rán in -cluir todos sus com po nen tes fijos y va ria bles.

Los cos tos re la ti vos a la ocio si dad de los fac to res de pro duc ción se con si -de ra rán como cos tos fijos y, según sea el caso, se asig na rán di rec ta men te...

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