Substanciación de las Competencias
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 353-355 |
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Forma en que pueden iniciarse las cuestiones de competencia
427.- Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.
Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquel que se hubiere preferido.
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Tribunal ante el que se intentará la declinatoria y términos de ésta
428.- La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al tribunal que se estime competente.
Momento para la promoción de la declinatoria
429.- La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial. Si se opusiere durante la instrucción, el tribunal que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen conclusiones.
Forma en que procederá el tribunal una vez propuesta la declinatoria
430.- Propuesta la declinatoria el tribunal mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el término de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los seis días siguientes.
Inicio y sostenimiento de la declinatoria de oficio
431.- La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que se estime procedente remitiéndose, en su caso, las actuaciones por conducto del Ministerio Público a la autoridad que se juzgue competente.
Resolución de la competencia de la declinatoria. Momento
432.- La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora, y en caso de que haya detenido de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.
Tribunal que reciba las actuaciones. Forma en que procederá
433.- El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiese declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el plazo de seis días si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá las audiencias al tribunal de competencia con su opinión, comunicándole al tribunal que hubiere enviado el expediente. Si el tribunal que reciba las actuaciones conforme a lo previsto en la primera parte de este artículo, no resuelve dentro del plazo señalado, se...
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