Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009

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El pasado 27 de junio, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009, y sus anexos 1,1 -A, 7,10 y 11, mediante la cual se efectuaron diversas reformas y adiciones a dicha resolución, de las cuales las principales se comentan a continuación.

Libro Primero CFF
Inscripción al RFC de trabajadores (regla I 2.3.1.5; modificación)

Se elimina el segundo párrafo de esta regla, según la cual, las personas físicas que tuvieran el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyeran ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realizaran la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público o notario público, podían solicitar su inscripción al RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando éste se encontrara incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

Lo anterior debido a que esta disposición ya se incluye en el anexo 1-A de la RMF para 2008-2009.

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros y fianzas (regla I 2.4.14: modificación)

Con la modificación de la regla I.2.4.14 se indica que los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como los que expidan dichas instituciones y las de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a ellos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF, salvo contener impreso el número de folio y los pagos se realicen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas. Con anterioridad, la regla sólo se refería a los estados de cuenta que expidieran las instituciones de fianzas a sus agentes.

Asimismo, se adiciona un último párrafo a esta regla, el cual indica que las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán aplicar lo señalado en la misma respecto de los estados de cuenta que expidan a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados.

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses (regla I.2.9.1; modificación)

La regla I.2.9.1 dispone que los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las Afore tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el capítulo VI del título IV de la ley de la materia.

Se modifica esta regla para extender dicho tratamiento a los estados de cuenta y a las fichas o avisos de liquidación que expidan las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Asimismo, se adicionan tres últimos párrafos a esta regla para indicar lo siguiente:

  1. Los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán servir como comprobantes de acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su reglamento.

  2. Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan por objeto operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la regla en cita respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.

  3. Los estados de cuenta mencionados en esta regla, en lugar de contener impreso el número de folio, podrán incluir impreso el número de cuenta del cliente.

Ley del IVA
Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios (regla I 5.4.4; adición)

De acuerdo con el artículo 15, fracción X, inciso d, de la Ley del IVA, no se pagará este impuesto por los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa-habitación.

Se adiciona la regla I.5.4.4, la cual estipula que se entenderán comprendidos dentro del artículo señalado los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa-habitación.

Ley del IEPS
Acreditamiento y devolución del IEPS trasladado en la adquisición o importación de alcohol para productos distintos a bebidas (regla I 6.3; modificación)

La regla I.6.3 estipula que las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado que sea utilizado en la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de estos productos contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IVA, hasta agotarse.

Al respecto, se modifica esta regla a fin de disponer que para poder aplicar el acreditamiento se deberá proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio, a través de medios electrónicos mediante declaración informativa múltiple del IEPS (formulario 33) el anexo 12 "Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", que contenga el valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo en las unidades producidas o la equivalencia de volumen de alcohol utilizado por unidad, así como el detalle de acreditamiento del IEPS, además de señalar el periodo del acreditamiento y el IEPS acreditable contra el ISR y...

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