Comentarios fiscales 2008

Autor1.Luis M. Liñero C . 2.Gerardo Penilla Guerrero
Cargo1.Socio a cargo del Área Internacional de Impuestos, Deloitte - 2.Asociado del Área de Impuestos, Deloitte
Páginas48-54

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El pasado 14 de septiembre, el Congreso de la Unión aprobó una serie de iniciativas de nuevas leyes fiscales, así como reformas a otras ya existentes, y la abrogación de ciertas disposiciones. Las citadas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1 de octubre del presente; sus efectos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008, o en meses posteriores, salvo algunas que lo harán en 2007, al día siguiente a su publicación.

Dado que dentro del paquete económico para 2008, que aún no ha sido aprobado, se encuentra la Ley del Ingresos de la Federación (LIF) para dicho ejercicio fiscal, cuya iniciativa no contemplaba la aprobación de las modificaciones a leyes fiscales a las que nos referiremos en estos comentarios, anticipamos que se deberán realizar un sinnúmero de ajustes a dicha iniciativa en el proceso legislativo.

A continuación comentamos los aspectos de aplicación general más relevantes de las reformas fiscales aprobadas para el ejercicio de 2008.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)

Se crea esta ley para establecer un gravamen complementario respecto del Impuesto sobre la Renta (ISR), por lo que se pagaría el IETU sobre el excedente de este gravamen que resulte después de la aplicación de un sistema de acreditamientos, que incluye el ISR propio, concepto al cual nos referimos más adelante. La Ley del IETU (LIETU) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Podríamos decir que la metodología de cálculo del IETU se asimila a la del ISR, en su concepto de determinación de una utilidad o pérdida, aunque, al mismo tiempo, combina conceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), lo cual complica, de alguna manera, su entendimiento.

Conforme a la exposición de motivos, se dice que el IETU es un impuesto mínimo que parte de tasas impositivas bajas y una base amplia, con el mínimo posible de deducciones, sólo permitiéndose las estrictamente indispensables y relacionadas con el objeto gravado, ya que aquéllas que no cumplen con esas características, distorsionan la base del pago de impuestos de los contribuyentes.

Con base en lo anterior, el IETU no permite la deducción de intereses y regalías (en este último caso, cuando se pagan entre partes relacionadas) ni obliga a su correspondiente acumulación para la contraparte; respecto de los salarios y las aportaciones de seguridad social, si bien es cierto que tampoco no deducibles, se permite un acreditamiento para neutralizar el efecto de la no deducibilidad, aunque sólo para el caso de las percepciones gravadas para el ISR, dejando a las prestaciones de ley y previsión social que se consideren exentas para el ISR sin acreditamiento y, por ende, con un efecto de no deducible permanente.

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El impuesto se determina sobre la base de flujo de efectivo, esto es, los ingresos objeto del IETU se acumulan cuando se cobren y las deducciones autorizadas se aplican cuando se eroguen o se paguen.

Con la entrada en vigor de la LIETU, se abroga la Ley del Impuesto al Activo (LIA), permitiéndose la recuperación del Impuesto al Activo (IA) pagado en los diez ejercicios anteriores, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos y procedimientos, pero, sobre todo, a limitantes en cuanto al monto realmente recuperable.

Un aspecto importante es que la LIETU será analizada en 2011, principalmente respecto a su eficiencia en la recaudación, para determinar si pudieran eliminarse ciertos títulos y capítulos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) relacionados con el mismo, pues no tendría sentido mantenerlos vigentes y, así, el IETU dejaría de ser un impuesto complementario para convertirse en uno realmente único.

Igualmente, se señala que el Ejecutivo Federal evaluará los resultados y efectos de la aplicación de la tasa de 16.5%, que transitoriamente estará vigente en 2008, considerando el comportamiento de la economía del país, para efectos de la presentación del paquete económico para 2009.

A continuación, comentamos con mayor detalle los aspectos más importantes de este nuevo impuesto.

¿Quiénes deben pagar el IETU?

Los sujetos serán prácticamente los mismos que en el ISR, esto es, estarán obligadas las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos de los establecidos en esta ley, independientemente de dónde se generen.

Cabe aclarar que por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, habrá que referirse a lo establecido por la LISR o, en su caso, a lo señalado por los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

¿Cuáles son los ingresos que grava?

Serán objeto de este impuesto los ingresos que obtengan los contribuyentes, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

En principio, se entiende por dichas actividades, las consideradas como tales en la LIVA.

Para determinar los ingresos gravados por el IETU, se incluirá no sólo el precio o contraprestación pactados, sino también las cantidades que se les adicionen, como: impuestos, sin incluir los trasladados como el IVA o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), a menos que estos últimos no puedan seracre-ditables, así como los derechos, intereses normales y moratorios, penas convenidas, y los depósitos o anticipos que se reciban.

También se considerarán ingreso gravado los depósitos o anticipos que se le reembolsen al contribuyente o las bonificaciones o descuentos que reciba, cuando las operaciones con que estén relacionados hayan sido deducibles, así como las cantidades que se reciban de compañías de seguro cuando ocurra el riesgo amparado.

Cabe aclarar, que aun cuando la referencia para definir las actividades cuyos ingresos son objeto del impuesto y la mecánica para determinar el momento en que se considera que se obtienen dichos ingresos es la LIVA, se señalan algunas excepciones o reglas propias para el IETU:

No se considera dentro de las actividades que grava el IETU, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías y, por tanto, los pagos por este mismo concepto no serán deducibles. En consecuencia, las regalías pagadas a, o entre, partes independientes sí serán consideradas tanto ingresos como deducciones para el IETU para quien las pague.

  1. En la LIETU se señala que el concepto de partes relacionadas debe definirse en función de lo establecido en la LISR.

  2. Los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU, aun cuando el Código Fiscal de la Federación (CFF) les dé el tratamiento de regalías; en...

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