Código Fiscal para el Estado de Morelos

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 27 de diciembre de 1995.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEXTA LEGISLATURA, DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO:

  1. Que por lo que hace (sic) las disposiciones contenidas en el libro primero de la Ley General de Hacienda del Estado, publicada en la sección segunda del Periódico Oficial Número 3151, de fecha 4 de enero de 1984, que regulan la relación tributaria entre el fisco estatal y el contribuyente, encontramos que no obstante las reformas producidas en el año de 1990 a diversos artículos y sobre tal relación; hoy en día tales disposiciones resultan insuficientes e incluso en algunos casos deficientes, al haberlas superado la dinámica social y económica que prevalece en nuestra Entidad y el país en su conjunto; en perjuicio de los principios que deben caracterizar la administración tributaria como son la economía, la certidumbre, la uniformidad y hasta la comodidad, entre otros.

  2. Que en relación a la Ley de Hacienda Municipal publicada en la sección tercera del Periódico Oficial Número 3151, de fecha 4 de enero de 1984, advertimos que las disposiciones contenidas en el libro primero del citado ordenamiento y que pretenden regular hoy en día las relaciones tributarias entre el fisco municipal y su universo de contribuyentes, no han sufrido desde la fecha de su publicación, ninguna adecuación; circunstancia que ha dejado en franco rezago dicho ordenamiento frente las propias leyes de ingresos municipales e incluso frente a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, que demandaban una urgente actualización, para dar homogeneidad y congruencia con las atribuciones que en materia fiscal le corresponden a los ayuntamientos, de conformidad a la Carta Magna, al Código Supremo en el Estado, a las Leyes de Ingresos respectivas, estas últimas también vinculadas con los propios presupuestos de egresos, y por supuesto, a la Ley Orgánica Municipal.

  3. Que a través del presente ordenamiento se pretende agrupar las disposiciones que regulen la relación tributaria de ambos niveles de gobierno, es decir tanto del estado como de los Ayuntamientos. A este respecto conviene señalar que la naturaleza jurídica de la relación tributaria entre fisco y contribuyente, o bien entre fisco y administrado, surgen de la misma potestad soberana consagrada en el artículo 30 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone la obligación de los nacionales de contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Estado y del Municipio en que residan, sin que sea obvice mencionar que la multiplicidad de vínculos que surgen en materia tributaria, genéricamente son los mismos para el Estado que para los Municipios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tales como: la denominación de sujetos, responsables solidarios y objetivos; la identificación de los ingresos ordinarios y extraordinarios; el concepto de crédito fiscal, su nacimiento lugar y forma de pago, hipótesis de morosidad, causas de extinción; las obligaciones secundarias en materia fiscal, las facultades de fiscalización; el procedimiento administrativo de ejecución y los recursos, entre otros. Atribuciones todas que pueden regularse, válida y legalmente en un solo texto normativo, cuya aplicación será supletoria frente a las demás leyes tributarias de los dos niveles de gobierno.

  4. Que los recursos públicos de cada nivel de gobierno, implica la coincidencia de disposiciones normativas que regulen tanto los ingresos, la gestión y administración de los recursos financieros y finalmente el gasto, que son las tres grandes manifestaciones del fenómeno financiero, entre las que el derecho tributario viene a ser pues ese conjunto de normas que regulan la acción del estado tendiente a lograr en forma coactiva cierto tipo de prestaciones, primordialmente pecuniarias, para el financiamiento de los fines institucionales. Dichas normas constituyen en un primer momento emanación de un poder soberano, el ente público en su función legiferente. El proceso de penetración del derecho en el ámbito tributario se lleva a cabo en un primer momento a través de la función legislativa, mediante la configuración normativa de los presupuestos de hecho a los cuales se va a vincular el nacimiento de la obligación de cumplir con la prestación pecuniaria. El segundo momento dentro de este proceso de penetración se da cuando el legislador regula la forma de hacer efectiva por parte del estado esta prestación, dado el supuesto de incumplimiento por parte del sujeto obligado, o simplemente de aplicación a los casos concretos de las normas. En el primer caso se está frente al ejercicio de la potestad normativa tributaria que es emanación de soberanía, y en el segundo del poder de imposición, poder que tiene el estado administrador para aplicar las normas.

    Así pues, el fenómeno jurídico tributario surge con la emanación de la norma y concluye en cada momento con el debido cumplimiento de la pretensión en ella contenida.

  5. Que con la presente ley se reproduce la complejidad -sin menoscabo de la simplificación- que caracteriza el fenómeno tributario, por el que se define la figura del obligado, se configuran los hechos a cuya realización nace la citada obligación, etc., que siempre exige el desarrollo de toda una serie de actividades para cumplir la eficiente, oportuna y correcta recaudación de los ingresos con un respeto irrestricto de las garantías del administrado, otorgándole a éste un sistema de defensa para los supuestos de causación de agravios por parte de la autoridad.

    Se incorporan conceptos que hoy admite la doctrina dentro de las obligaciones de sujetos al ordenamiento, adicionando a las relaciones de dar, de hacer y de no hacer, la de tolerar; que aunque implícitamente se regulaban en el texto de Ley de Hacienda, quedan perfectamente establecidas en el nuevo código, ante el ejercicio de las facultades de fiscalización, en las que el contribuyente está obligado a consentir o tolerar.

    Resultó también apropiado para esta Soberanía, regular la separación jurídica que existe entre el supuesto y el hecho generador de la prestación fiscal, el primero como entidad jurídica y el segundo como circunstancia a la que la ley le atribuye consecuencias legales, independientemente de la voluntad o intención del sujeto activo.

    Dentro de las hipótesis que regulan el crédito fiscal, mención especial merece la regulación de los hechos, actos o situaciones jurídicas que provocan su extinción, tales como el pago, la compensación cuando fisco y contribuyente tienen el carácter recíproco de deudores y acreedores, la prescripción o transcurso del tiempo que la ley establece para oponerse al cobro y pago de la prestación, tanto como acción como excepción, la condonación o remisión de deuda, que otorgan mayores garantías al contribuyente y posibilitan a la autoridad dar respuesta a una realidad social que exige mayor sensibilidad de las autoridades.

    Inherente al pago que realicen los contribuyentes respecto de un crédito fiscal, por el cual no estaban obligados, o que aun estándolo, el pago fue realizado en demasía, el código aprobado, los faculta para exigir la devolución por pago de lo indebido, derecho que de por sí les asiste de acuerdo a los textos de las leyes de hacienda, pero que hoy se plantea con la innovación de recibir intereses cuando la devolución del fisco sufra retrasos, restituyendo al contribuyente lo que legítimamente debe corresponderle.

    Respecto de contribuyentes que para el efectivo cumplimiento de la obligación de pago de un crédito fiscal, se encuentre o se llegare a encontrar en circunstancias (sic) económica desfavorable, así como en los supuestos de las sanciones pecuniarias o multas, el nuevo código obliga a la autoridad fiscal en atender las condiciones particulares del obligado tanto para efecto de pago a plazos como para la condonación total o parcial de las multas, supuestos normativos que provocan mayor sensibilidad en la justicia tributaria.

    Dentro de los sujetos obligados frente al fisco, ya sea en forma principal o secundaria, se innova en este sentido al facultar al responsable objetivo obligado a pagar una deuda ajena, para ejercer la acción de regreso contra quien resulta el obligado principal del crédito fiscal.

  6. Que en los preceptos que otorgan...

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