Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
Fecha de disposición | 03 Julio 2006 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2024 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de julio de 2006.
Al margen izquierdo un Sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
El Congreso del Estado a través del Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo de sesión celebrada el día veintinueve de marzo del año 2005, determinó turnar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, presentada por el C. Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción I, 70 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Morelos.
Así mismo, el Congreso del Estado a través del Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo tomado en sesión celebrada el día cinco de abril del año 2005, determinó turnar a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, presentada a la consideración de la Asamblea por el C. Dip. Rodolfo Becerril Straffon, integrante de la XLIX Legislatura, conforme a las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos le confiere en su artículo 42, fracción II, para iniciar leyes y decretos; se fundamenta también en el Artículo 17, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso, que le da derecho de proponer una nueva Ley.
La materia de la iniciativa se muestra conforme al siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos vigente, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, número 3151, de fecha cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, consta de 454 artículos, de los cuales 368 están derogados, por lo que se propone abrogar dicha ley y darle vigencia a una nueva, más actualizada y congruente con la modernidad, facilitando su aplicación y mayor comprensión, para quienes son sujetos tributarios.
Motivo por el cual, se hace necesaria la existencia de un ordenamiento jurídico que determine de manera clara y precisa, las bases normativas para garantizar el cumplimiento oportuno y real de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como la captación y recaudación de los ingresos por parte del Estado, de acuerdo con los conceptos y bases gravables vigentes.
Además, para fortalecer las finanzas públicas se propone en esta Ley la adición de conceptos tributarios que complementen a los ya existentes, como son el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, con la finalidad de normar la actividad comercial de dichos bienes muebles y otorgar seguridad a los poseedores, en cuanto al origen y uso de los mismos en actividades permitidas por la ley; así como deslindar a los propietarios anteriores de responsabilidades subsecuentes.
Se clasificó separadamente el Impuesto Sobre Lotería, Rifas, Sorteos, Juegos Permitidos con Apuesta y la Obtención de Premios en Apuestas Permitidas con la finalidad de establecer el ingreso que por este concepto le corresponde al erario estatal, en cuanto a los boletos que resultan premiados dentro del territorio del Estado.
Así mismo, se hace la separación de un Capítulo del Impuesto sobre Prestación de los Servicios de Parques Acuáticos y Balnearios, para distinguirlos del concepto de Diversiones y Espectáculos, determinando que el ingreso que se obtenga se destinará al Fideicomiso Turismo Morelos, de la misma forma que el impuesto sobre hospedaje, para difusión y promoción de los Balnearios, garantizando con esto que los Municipios se vean beneficiados, con la promoción
En el análisis de la Ley para efectos de actualización, se adicionan los conceptos relativos a Derechos por Servicios de la Comisión Estatal y Medio Ambiente; Seguridad Privada; Educación por Instituciones Privadas; Técnicos en Materia Inmobiliaria; y Acceso a la Información Pública.
En la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2005 se establece que los ingresos del programa carretero, serán destinados al Organismo de Carreteras de Cuota, que por Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 14 de julio de 2004, se creo para administrar y operar los puentes o carreteras de cuota estatales. En este proyecto de nuevo ordenamiento se regulan estos ingresos que el Estado obtiene para el mantenimiento y conservación de las vías de comunicación, puentes o carreteras estatales o concesionadas por conducto de la Federación.
Por una parte, se propone la modernización para la capacitación tributaria, mediante la utilización de medios electrónicos y transferencias bancarias, lo que permitirá una mayor capacitación y el cumplimiento oportuno de los contribuyentes, respecto de sus obligaciones fiscales.
Con respeto irrestricto a la autonomía municipal, en concordancia con el principio constitucional, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de nuestra Carta Magna, se busca la integración de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos exclusivos de la esfera del Gobierno Estatal, dejando en libertad a los ayuntamientos para determinar en el ámbito de su competencia, los ingresos que por derecho les corresponden, los cuales se perfeccionan a través de la Ley de Ingresos que aprueba el Congreso del Estado.
Con todo lo anterior, se permitirá que las autoridades hacendarias estatales obtengan los recursos que les demanda el Presupuesto Anual de Egresos, para estar en condiciones de cubrir los gastos de operación, que garantice su buen funcionamiento y para la realización de los proyectos de inversión de carácter social que demandan los Morelenses en general.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular los ingresos de la Hacienda Pública Estatal a que se refiere el Código Fiscal para el Estado de Morelos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2015)
Artículo 2. Las personas físicas o personas morales, están obligadas a contribuir para el gasto público, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3. Las contribuciones que se establecen en esta Ley, se pagarán en los términos que en cada Título o Capítulo se señalan, y en lo no previsto se aplicará el Código Fiscal para el Estado de Morelos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Los derechos se pagarán previamente a la prestación de los servicios públicos que proporcione el estado; con excepción de los prestados por la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar y algunas otras instituciones, que dada la naturaleza de tracto sucesivo de la prestación de sus servicios, se pagarán una vez prestado el mismo. Los demás ingresos se pagarán de conformidad con la presente ley.
Los impuestos, derechos y demás ingresos que tenga derecho a percibir el Estado podrán recaudarse por sí, por los organismos de la administración pública paraestatal, sea federal o estatal, por instituciones de crédito o empresas autorizadas o concesionadas, así como a través de medios electrónicos.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2015)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal haya concluido el desarrollo tecnológico integral para la recepción de pagos en línea, deberá publicar el acuerdo administrativo en que se establezcan las características y procedimientos para su utilización por parte de los contribuyentes, en cuyo caso, el pago a través de medios electrónicos será obligatorio.
Artículo 4. La Federación, los Estados, los Municipios, los organismos o entidades del sector paraestatal, de cualquier orden de gobierno, los prestadores de los servicios públicos concesionados y las instituciones oficiales o privadas, deberán pagar las contribuciones establecidas en esta Ley, con las excepciones que en la misma se señalan.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
Artículo 5. Los contribuyentes y los demás sujetos que se mencionan en el Título Tercero Capítulo I del Código Fiscal para el Estado de Morelos deberán dar toda clase de facilidades a las autoridades competentes...
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