Codigo de Etica de la Universidad Tecnologica de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 7 de junio de 2021.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES

El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes,; (sic) DÉCIMO TERCERO del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas"; 5° párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes; 3°, 5° fracción I, 15 y 16 fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 44 fracción III, 45, 45 A, y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 1°, 2°, 5 fracción III inciso b), 65, 66, 67 fracción XIV, 68 fracción I, XIX y 69 fracción X del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes; tiene a bien expedir el ACUERDO mediante el cual se emite el "CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES", al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

  1. Que la Universidad Tecnológica de Aguascalientes con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 está comprometida en implementar acciones y políticas que permitan su propio desarrollo integral, con base a los principios de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como objeto una administración pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad, es por ello que el Órgano Interno de Control tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se emite el Código de Ética de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1° Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, emitido por el Órgano Interno de Control de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

El lenguaje empleado en el presente Acuerdo no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.

Artículo 3° Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4° Glosario

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Código de Ética: El Código de Ética de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

  2. Universidad: Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

  3. OIC: Órgano Interno de Control de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

  4. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Principios Rectores y Directrices del Servicio Público

Artículo 5° Definición de principios

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben sujetar su actuación los Servidores Públicos son:

  1. Legalidad: Que consiste en que los Servidores Públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Que consiste en que los Servidores Públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Que consiste en que los Servidores Públicos correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido; tengan una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfagan el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Que consiste en que los Servidores Públicos den a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Que consiste en que los Servidores Públicos actúen en apego a los planes y programas previamente establecidos, y optimicen el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Que consiste en que los Servidores Públicos, en el ejercicio del gasto público, administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Que consiste en que los Servidores Públicos desempeñen su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Que consiste en que los Servidores Públicos deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a particulares con los que llegue a tratar.

  9. Objetividad: Que consiste en que los Servidores Públicos deben preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: Que consiste en que los Servidores Públicos, en el ejercicio de sus funciones, privilegien el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundan de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

  11. Rendición de cuentas: Que consiste en que los Servidores Públicos asuman plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

  12. Competencia por mérito: Que consiste en que los Servidores Públicos deben ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

  13. Eficacia: Que consiste en que los Servidores Públicos actúen conforme a una cultura de servicio orientada al...

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