Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur -- Antes Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur --

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2023.

Código publicado en el Número 46 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 10 de octubre de 2020.

ACUERDO DEL PLENO 021/2020

El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de las facultades que le otorgan y atendiendo a lo dispuesto en artículos 157 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 14 fracciones VI, XV, XVII y XX, 30 fracción IV, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracciones I y V, 3 fracciones XX, XXI, XXVI y XVIII, 6, 7, 9, 10, 15, 16, 49 fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 17 fracciones XX y XXI, 35, 36 y Sexto Transitorio del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California sur, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y al artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, en fecha 20 de junio de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Acuerdo del Pleno 001/2018 emitido por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, mediante el cual se declaró formalmente instalado para ejercer sus atribuciones y facultades previstas en leyes emitidas para tales efectos.

Segundo.- Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y (sic) Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios, ambas del Estado de Baja California Sur, determinaron por un lado y particularmente, las bases de coordinación entre las distintas autoridades integrantes del Comité Coordinador, del cual el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur es parte; y por otro lado, los lineamientos y directrices en materia de prevención, detección, investigación y la imposición de sanciones derivado de las faltas administrativas graves y no graves en que incurren los servidores públicos, particulares y demás en sus actos, dentro del marco de estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y honradez, así como a las buenas prácticas que se deben de observar dentro y fuera del servicio público.

Tercero.- Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de establecer las bases, políticas y orientar el criterio que en situaciones específicas deben observar las servidoras y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Cuarto.- Por ello el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, como un mecanismo de prevención en la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción resulta oportuno precisar las conductas positivas de los servidores públicos que orienten su desempeño y permitan el adecuado funcionamiento de la vida institucional de este órgano jurisdiccional administrativo; así mismo, que responda las necesidades y exigencias que la sociedad hoy reclama.

Es por lo anterior que se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Código de Ética de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, que se emite a continuación:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

(REFORMADO, B.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25

(REFORMADO, B.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 1 El presente Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general para las personas servidoras púbicas (sic) del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.

(REFORMADO, B.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 2 A través de este Código de Ética se establecen una serie de valores y principios que guíen el actuar de las personas servidoras púbicas (sic) del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, en el desempeño de sus funciones y, además, que permitan alcanzar los siguientes objetivos:
  1. Robustecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones;

  2. Incidir en el comportamiento de las personas servidoras púbicas (sic), para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  3. Colaborar a la consolidación de una cultura gubernamental de legalidad, integridad transparencia y rendición de cuentas;

  4. Orientar la actuación de los servidores públicos ante situaciones concretas que se les presenten y que se deriven de sus funciones y actividades;

  5. Fomentar el ejercicio de la integridad a efecto de que se aplique dentro y fuera de su ámbito laboral, aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, y

  6. Procurar un ambiente laboral, armonioso, profesional y basado en el respeto mutuo.

(REFORMADO, B.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 3 Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:
  1. Tribunal.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.

  2. Código de Ética.- Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Baja California Sur.

  3. Pleno.- Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Baja California Sur.

  4. Unidad de Responsabilidades.- Unidad de Responsabilidades del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Baja California Sur.

  5. Personas servidoras públicas.- Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; así como por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.

  6. Comité.- Comité de Ética y Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.

(REFORMADO, B.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 4 Los destinatarios de los valores, principios, reglas y virtudes del Código de Ética son todas las personas servidoras púbicas (sic) del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur; por lo tanto, deberán conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

(REFORMADO, B.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 5 Los principios y valores que rigen las actividades de las personas servidoras púbicas (sic) Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, además de los previstos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, son los siguientes:
  1. PRINCIPIOS:

    1. - Legalidad. Que consiste en actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión.

    2. - Honradez y lealtad. Que consiste en la actitud de conducirse con rectitud y fidelidad hacia el Tribunal, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; y que correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, satisfaciendo el interés común por encima de los particulares

    3. - Imparcialidad y Equidad. Es la posición neutral o ausencia de predisposición en la que todos sean tratados por igual conforme a la ley, sin estar en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso y evitar todo tipo de comportamiento y que pueda reflejar favoritismo o perjuicio que privilegie intereses en particular.

    4. - Eficiencia y Eficacia. Consiste en lograr los objetivos propuestos, cumplir los objetivos de la función encomendada, reflejándose en los resultados obtenidos, empleando el mínimo de recursos, desempeñándose de forma productiva y con calidad lo que impacta en la utilización responsable del presupuesto, en la aplicación de los recursos materiales, humanos y financieros en el servicio público, siempre bajo los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina y ahorro presupuestario.

    5. - Disciplina. Consiste en cumplir las reglas de comportamiento para mantener el orden, cuando éstas no configuren un acto irregular o ilícito.

    6. - Profesionalismo. Refiere al desempeño del cargo, comisión o empleo, basándose en el compromiso, la responsabilidad, y la realización de las funciones con excelencia, calidad y puntualidad.

    7. - Objetividad. Determina que la función jurisdiccional debe ser basada en los hechos fundamentales y en las pruebas aportadas por las partes en un procedimiento, observando en todo momento los derechos humanos y garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    8. - Transparencia. Es garantizar a las personas el derecho esencial al acceso a la información pública de forma clara, oportuna y veraz...

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