Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Baja California Sur

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 10 de abril de 2017.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2432

El H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO UNICO Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia en el Estado de Baja California Sur y se expide en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 160 Bis de la Constitución Política del Estado, y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales disponen que las entidades federativas constituirán Sistemas Locales Anticorrupción, los cuales contarán con una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional Anticorrupción.

La presente Ley tendrá por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Integrar al Estado de Baja California Sur al Sistema Nacional Anticorrupción;

  2. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado, y sus municipios;

  3. Generar mecanismos de cooperación en la materia anticorrupción con las demás entidades federativas;

  4. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas, así como la fiscalización y control de los recursos públicos.

  5. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  6. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  7. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  8. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  9. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  10. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  11. Establecer las bases para que el Estado participe dentro del Sistema Nacional de Fiscalización;

  12. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno, y

  13. Establecer las bases de coordinación del Sistema Nacional con el Sistema Estatal, del Sistema Estatal con el Sistema Nacional de Fiscalización y las bases para que el Sistema Estatal suministre y proporcione la información que corresponda a la Plataforma Digital Nacional.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Constitución Política del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  2. Comisión de selección: La que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Local;

  3. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal;

  4. Comité Coordinador: El Comité Coordinador Local, es decir la instancia a la que hace referencia el apartado A, del artículo 160 Bis de la Constitución Política del Estado, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  5. Comité de Participación Ciudadana: La instancia Local colegiada a que se refiere el apartado B del artículo 160 Bis de la Constitución Política del Estado, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  6. Días: Días hábiles;

  7. Estado: El Estado de Baja California Sur;

  8. Entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos constitucionales autónomos del Estado, las dependencias, entidades, así como cualesquier otro órgano de la Administración Pública Estatal; los municipios; la Procuraduría General de Justicia del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos del Estado;

  9. Órganos internos de control: Los Órganos internos de control de los Entes públicos;

  10. Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  11. Secretario Técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  12. Servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 156 de la Constitución Política del Estado;

  13. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción;

  14. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción, regulado por esta Ley;

  15. Sistema Estatal de Fiscalización: Es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en el Estado y sus municipios, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 35

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 6 El Sistema Estatal Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de Gobierno del Estado, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser implementadas por todos los Entes públicos competentes del Estado.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal Anticorrupción se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador; y

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer las bases y mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional, y tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas para la prevención, detección, combate y sanción de la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar su programa de trabajo anual, el cual deberá estar concluido a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;

  2. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. El diseño, aprobación y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos, a la prevención, el fomento a la cultura de...

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