Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario al No. 23 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 27 de junio de 2017.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2449

EL HONOABLE (SIC) CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TITULO ÚNICO

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad administrativa, dotado de plena jurisdicción en los asuntos de su competencia, conforme a la organización y al procedimiento que esta Ley establecen.

Las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Artículo 2 El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá plena jurisdicción para:
  1. Dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades de la Administración Pública de Estado, Municipios, sus Órganos Descentralizados y los particulares, o de aquellos con respecto a estos;

  2. Imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares vinculados con faltas administrativas graves;

  3. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;

  4. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, las sanciones de inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de sus actividades, así como la disolución o intervención de la sociedad respectiva; y

  5. Establecer normas para su organización y funcionamiento.

Artículo 3

El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Baja California Sur para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público del Estado de Baja California Sur, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos estatales correspondientes.

Artículo 4 El Tribunal de Justicia Administrativa residirá en la Capital del Estado de Baja California Sur.

(REFORMADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 5 El recinto del Tribunal de Justicia Administrativa es inviolable

Toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Pleno o de la Presidenta o el Presidente del Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.

Artículo 6 Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
  1. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur;

    (REFORMADA, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

  2. Presidenta o Presidente del Tribunal: La Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur;

  3. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur;

  4. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y

  5. El Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 7 El Tribunal para el ejercicio de sus atribuciones, funcionará en Pleno y en salas, siendo tres salas ordinarias, unitarias y funcionarán por turno.

(REFORMADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 8 El Pleno se constituirá por las Magistradas y los Magistrados que integren el Tribunal y será presidido por quien designe el propio cuerpo colegiado

El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 9 El Tribunal tendrá una Presidenta o un Presidente, quien durará en la Presidencia dos años y no podrá ser reelecta o reelecto para el período inmediato, también en este cargo se deberá observar el principio de paridad y garantizar la alternancia entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

(REFORMADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

El representante legal del Tribunal, es la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente, así mismo está bajo su responsabilidad la administración del Tribunal, las (sic) que podrá delegar conforme al reglamento que se emita o, en casos no previstos o extraordinarios, por acuerdo del Pleno.

(REFORMADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 10 La elección de la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal, se efectuará por las Magistradas y los Magistrados en el Pleno, en sesión extraordinaria anterior a la fecha en que deba concluir el ejercicio de la Presidencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 11 El Pleno deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que la Presidenta o el Presidente o alguna Magistrada o alguno de los Magistrados lo solicite para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria de la Presidenta o el Presidente, en la que se determinará si la sesión será privada o pública.

(REFORMADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

El Pleno funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de las Magistradas y los Magistrados, debiendo estar presente la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente o aquel que lo sustituya en su función.

(REFORMADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 12 Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de las Magistradas presentes y los Magistrados presentes

En caso de empate, la Presidenta o el Presidente del Tribunal o la Magistrada o el Magistrado que lo sustituya tendrán voto de calidad.

(REFORMADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 13 Las actas que se levanten de los acuerdos y resoluciones del Pleno, deberán firmarse por las Magistradas y los Magistrados que intervinieron en el conocimiento del asunto, así como por el Secretario de Acuerdos.
Artículo 14 El Pleno tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

  1. Designar de entre sus miembros a la Presidenta o el Presidente del Tribunal;

    (REFORMADA, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

  2. Fijar la adscripción de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Ordinarias;

  3. Nombrar a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los Secretarios de Acuerdos, a los Actuarios, y al resto del personal que se requiera para al (sic) buen funcionamiento del Tribunal, así como concederles licencias y acordar lo que proceda respecto a su remoción;

    (REFORMADA, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

  4. Resolver los recursos de apelación en alzada y del recurso de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Ordinarias;

  5. Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones legales que serán obligatorios para el propio Tribunal;

  6. Emitir los acuerdos generales y circulares que estime pertinentes en el ámbito de su competencia;

    (REFORMADA, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

  7. Calificar las excusas o impedimentos de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Ordinarias y, en su caso, designar a quienes deban sustituirlos para la resolución del caso particular;

  8. Imponer correcciones disciplinarias, conforme a las leyes respectivas, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes cuando, en las promociones que hagan falten al respeto al Tribunal, alguno de sus miembros o a cualquier otro servidor público del Tribunal;

  9. Dictar las medidas pertinentes, a efecto de que en las Salas del Tribunal, el trabajo se distribuya proporcional y equitativamente;

  10. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;

  11. Designar las comisiones que sean necesarias para la administración interna del Tribunal;

  12. Elaborar el proyecto de ingresos del Tribunal para turnarlo a la Secretaria de Finanzas y Administración en los términos de la Ley en la materia;

    (REFORMADA, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

  13. Aprobar el presupuesto anual de egresos del Tribunal, que la Presidenta o el Presidente formule en los términos de la Ley en la...

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