Codigo de Etica del Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección al Número 33 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de agosto de 2020.

INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO

El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15 primer párrafo y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y, artículos y de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 44 fracción III, 45, 45 A Y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 56 del Reglamento Interior del Instituto del Agua del Estado; y artículo DECIMO TERCERO del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", tengo a bien emitir el ACUERDO que expide el "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO", al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto del Agua del Estado, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al corresponden originalmente al Órgano Interno de Control (sic) Instituto del Agua del Estado.

  2. Que el artículo 16 de la Ley General de responsabilidades Administrativas establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  3. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes establece en su artículo 13 fracción I lo siguiente:

    "Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.

    En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:

  4. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;

  5. a la IV. ..."

  6. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", el cual es un instrumento que tiene como objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

  7. Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, emitió mediante Acuerdo el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 13 de mayo de 2019, mismo que ha servido de base para emitir el presente Código de Ética.

  8. Que en fecha 4 de mayo de 2020, mediante oficio número SGG/N/133/2020, el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado, nombró al C. Ricardo Ruiz Pérez, como Titular de la Unidad Investigadora del Órgano Interno de Control del Instituto del Agua del Estado, por lo que dicho Titular cuenta con las facultades para expedir el presente Código de Ética.

  9. Que el Código de Ética se expide en apego a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y conforme a los Lineamientos ya mencionados con anterioridad, con la finalidad de que los servidores públicos de esta entidad paraestatal orienten el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en base a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el mismo, y que permitan promover acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; delimitando las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, previo diagnóstico que al efecto realicen, conforme a los lineamientos generales y al debido proceso.

  10. Que este Instituto del Agua del Estado, con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 está comprometido en implementar acciones y políticas que permitan su propio desarrollo integral, con base a los principios de equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, teniendo como objeto una administración pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad, es por ello que el Órgano Interno de Control tiene a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se emite el Código de Ética del Instituto del Agua del Estado, para quedar en los siguientes términos:

    CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1° Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el OIC de este Instituto conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos de este Instituto, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3° Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad de este Instituto, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e integra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4° Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: Código de Ética del Instituto del Agua del Estado;

  2. Instituto: Instituto del Agua del Estado;

  3. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto del Agua del Estado; y

  4. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Principios Rectores y Directrices del Servicio Público

Artículo 5° Definición de principios

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben sujetar su actuación los Servidores Públicos, son:

  1. Legalidad: Que consiste en que los Servidores Públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Que consiste en que los Servidores Públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Que consiste en que los Servidores Públicos correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido; tengan una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfagan el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Que consiste en que los Servidores Públicos den a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. ...

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