Codigo de Etica y de Conducta del Instituto TabasqueÑo de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 12 de octubre de 2019.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INSFORMACIÓN (SIC) PÚBLICA

INTRODUCCIÓN

Derivado del mandato constitucional, el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos decretos; el primero conteniendo tres nuevas leyes, a saber: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y el segundo, una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y por consiguiente en nuestra entidad federativa, las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y posteriormente la promulgación de las nuevas leyes secundarias como es la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, la Ley de Fiscalización Superior el Estado, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabaco (sic) y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tabasco, Reglamentaria de los artículos 68 y 69, del Título VII de la Constitución Política del Estado de Tabasco, en virtud de lo anterior, es necesario contar con instrumentos jurídicos que regulen las practicas indebidas, evitando así el mal uso de los recursos humanos, materiales y financieros en beneficios personales, por parte de los servidores públicos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 16 lo siguiente: "Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño."

Por lo anterior, la finalidad de emitir el Código de Ética y de Conducta del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es establecer parámetros y reglas de conducta basados en los principios y valores que deberán guiar en el desempeño diario los servidores públicos de este Instituto, observando en todo momento los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, máxima publicidad., eficacia y eficiencia.

El Instituto requiere de servidores públicos profesionales, que contribuyan a la formación de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la sociedad tabasqueña; todo ello, con pleno respeto a los derechos humanos y a los principios normativos, éticos y de conducta que rigen el servicio público.

CONSIDERANDOS

  1. Que desde el inicio mismo de su gestión, el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ha asumido el firme compromiso de promover las acciones tendientes a fomentar la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales entre los sujetos obligados previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco.

  2. Que éste Código tiene como objetivo cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley General de Responsabilidades Administrativas con el fin de concentrar en un solo documento los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su empleo, cargo o comisión dentro del Instituto, garantizando el uso correcto, transparente de los recurso (sic) humanos, materiales y financieros por parte de los Servidores Públicos del ITAIP.

  3. Que derivado de la necesidad de dar a conocer los principios, valores, reglas de integridad y conductas con las que habrán de conducirse todos los servidores públicos en el desempeño de las funciones de su empleo, cargo o comisión dentro del Instituto y en virtud de lo establecido por el artículo 16 del (sic) la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética, el Órgano Interno de Control del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública con las facultades antes señaladas, emite el Código de Ética y Conducta, con el que garantiza los requerimientos necesarios para poner en marcha las acciones encomendadas para prevenir la corrupción y evitar posibles conflictos de interés; con ello contribuirá significativamente a los principios éticos y profesionales que deben regir en todo momento la conducta en el ámbito laboral de este Organismo Público Autónomo.

    Por consiguiente, el Instituto debe subordinar su actuación a principios indispensables, como el profesionalismo, la integridad, la objetividad y la imparcialidad, que presuponen valores éticos generalmente aceptados.

    En tal virtud, los profesionales a cargo de las actividades sustantivas están obligados a ajustar su conducta a esos principios y valores, en la inteligencia que al apartarse de ellos podrían ocasionar que se cuestionen (sic) la validez de los actos y opiniones de la entidad encargada de velar por la transparencia, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales previstos por La Ley de Transparencia y Acceso (sic) Información Pública del Estado de Tabasco y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco.

  4. Este Código es aplicable a todos los servidores públicos del Instituto, en el actuar cotidiano de las labores que desempeñan dentro del mismo.

    En virtud de lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene a bien emitir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO: Se expide el Código de Ética y de Conducta del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

    CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Este Código normará la conducta de todos los servidores públicos del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de los principios y valores éticos que regirán su desempeño.
Artículo 2

Los principios, valores y demás disposiciones previstas en el presente Código, son de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cualquiera que sea su nivel jerárquico, sin perjuicio de los establecidos en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

Artículo 3 El presente Código tendrá por objeto dar a conocer a los servidores públicos del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus obligaciones de carácter ético y las conductas con las que se deben conducir, garantizando a la sociedad el correcto y adecuado desempeño de sus funciones específicas.
Artículo 4 Para los efectos de este Código, se entenderá por:
  1. Código: El Código de Ética y de Conducta del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  2. Comité: El Comité de Ética y de Conducta del Instituto de (sic) Tabasqueño de Transparencia, (sic) Acceso a la Información Pública;

  3. Instituto: El Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR