Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Tabasco

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 15 de julio de 2017.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

SEXTO. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en (sic) artículo 36, fracción I, de la Constitución Local, para expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 106

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Tabasco

En el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; y sus respectivas instancias, autoridades y órganos de combate a la corrupción, para la integración y adecuado funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en los artículos 113, segundo párrafo, de la Constitución General de la República; y 73 Bis y 73 Ter, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Integrar al Estado de Tabasco al Sistema Nacional Anticorrupción;

  2. Establecer mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades y órganos del Estado, para la prevención, disuasión, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción de servidores públicos y particulares vinculados con los mismos, así como para garantizar la adecuada fiscalización y control de recursos públicos;

  3. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en todos los entes públicos del Estado de Tabasco y sus municipios;

  4. Establecer las directrices básicas que definan y ordenen la coordinación de los entes públicos y autoridades competentes para la planeación y generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Establecer las bases para la implementación de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como para la fiscalización y control de los recursos públicos;

  6. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  7. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  8. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos, y de fomento a la denuncia;

  9. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todos los entes públicos del Estado, establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  10. Establecer los mecanismos de coordinación de los entes públicos del Estado y los municipios, para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus respectivas obligaciones en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización y de la creación de la Plataforma Digital Nacional; y

  11. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 73 Ter de la Constitución Política del Estado, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  4. Comité Coordinador Nacional: la instancia a que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;

  5. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del primer párrafo del artículo 73 Ter, de la Constitución Política del Estado, la cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  6. Constitución Política del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  7. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus órganos de gobierno, dependencias y entidades; la Fiscalía General del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  8. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  9. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes Públicos que por disposición constitucional o legal deban contar con ellos;

  10. Secretaría Ejecutiva: el organismo descentralizado, no sectorizado, que apoya técnicamente al Comité Coordinador;

  11. Secretario Técnico: el servidor público responsable de la dirección de la Secretaría Ejecutiva;

  12. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 66 de la Constitución Política del Estado;

  13. Sistema Estatal: el Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco;

  14. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción; y

  15. Sistema Nacional de Fiscalización: El conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los diversos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el País, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley todos los Entes Públicos, independientemente de su naturaleza jurídica, adscripción o funciones, que integran los órdenes de gobierno local y municipal en el Estado de Tabasco.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5 Son principios rectores del servicio público los de legalidad, objetividad, ética, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

De igual manera, los Entes Públicos promoverán la construcción de ciudadanía a través de la identificación de la sociedad tabasqueña con el orden jurídico y la permanente promoción de la cultura de la legalidad. En el marco del Sistema Estatal, se fomentará la participación de organizaciones ciudadanas de todos los sectores a efecto de impulsar la libre expresión de opiniones y recomendaciones de la sociedad respecto de la vigilancia, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la administración pública a cargo de todos los Entes Públicos del Estado y los municipios.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 36

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, lineamientos y procedimientos de coordinación entre los entes públicos del Estado y los municipios, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador; y

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

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