Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento 7827 B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 9 de septiembre de 2017.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

TERCERO. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en (sic) artículo 36, fracción I, de la Constitución local, para expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 110

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 157
Capítulo I Artículos 1 a 9

Del objeto de la Ley

Objeto, ámbito de validez subjetivo y territorial

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado de Tabasco, en los términos previstos por el artículo 4° BIS de la Constitución Política Local; y por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus Datos Personales, en posesión de sujetos obligados en el orden estatal y municipal.

El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.

Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Los fideicomisos y fondos públicos de carácter estatal y municipal considerados como entidades paraestatales en términos de las disposiciones aplicables, deberán dar cumplimiento por sí mismos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás normatividad aplicable en la materia, a través de sus propias áreas.

Los fideicomisos y fondos públicos de carácter estatal y municipal que no tengan la naturaleza jurídica de entidades paraestatales o bien, no cuenten con una estructura orgánica propia que les permita cumplir, por sí mismos, con las disposiciones previstas en la presente Ley, deberán observar lo dispuesto en este ordenamiento y demás normatividad aplicable en la materia, a través del ente público facultado para coordinar su operación.

Los sindicatos y cualquier otra persona física o jurídica colectiva que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, serán responsables de los Datos Personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de Datos Personales en posesión de los particulares.

En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y jurídicas colectivas se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Objetivos Específicos

Artículo 2 La presente Ley tiene como objetivos:
  1. Establecer obligaciones, procedimientos y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los Datos Personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y de portabilidad de los Datos Personales, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Regular la organización y operación del Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a que se refieren esta Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en lo relativo a sus funciones para la protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados;

  3. Garantizar la observancia de los principios de protección de Datos Personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  4. Proteger los Datos Personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del Estado de Tabasco y sus municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;

  5. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los Datos Personales;

  6. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de Datos Personales;

  7. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley;

  8. Regular el procedimiento y mecanismos necesarios para la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere la presente Ley;

  9. Fijar los estándares y parámetros que permitan la implementación, mantenimiento y actualización de medidas de seguridad de carácter administrativo, técnico y físico que permitan la protección de los Datos Personales; y

  10. Establecer un catálogo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley.

Definiciones

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Aviso de Privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus Datos Personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  2. Bases de Datos: Conjunto ordenado de Datos Personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

  3. Bloqueo: La identificación y conservación de Datos Personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los Datos Personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la Base de Datos que corresponda;

  4. Comité de Transparencia: Organismo colegiado de carácter normativo constituido al interior de los Sujetos Obligados;

  5. Cómputo en la Nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;

  6. Consejo Estatal: Consejo Estatal del Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a que refiere el artículo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;

  7. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

  8. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas;

  9. Datos Personales Sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los Datos Personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

  10. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de Datos Personales;

  11. Días: Días hábiles;

  12. Disociación: El procedimiento mediante el cual los Datos Personales no pueden asociarse al Titular, ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;

  13. Documento de Seguridad...

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