Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Tabasco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2021.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 15 de julio de 2017.

DECRETO 107

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

DECRETO 107

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 103
Capítulo Único Artículos 1 a 12
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Tabasco

Tiene por objeto reglamentar los artículos 40, 41 y demás relativos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en materia de revisión y fiscalización de:

  1. La Cuenta Pública;

  2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

  3. La correcta aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones que corresponden al Estado y los municipios; y

  4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y los Municipios.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado podrá revisar las operaciones que involucren recursos públicos federales, estatales y municipales, a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos del Estado y de los Municipios, entre otras operaciones. En todo caso, la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales se hará en términos de las disposiciones aplicables.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y sus atribuciones, incluyendo las relativas para conocer, investigar y calificar las faltas administrativas que detecte en ejercicio de sus funciones de fiscalización; y, en su caso, para substanciar los procedimientos relativos a las faltas administrativas calificadas como graves, en términos de esta Ley y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De igual manera se establecen en la presente Ley los mecanismos de evaluación, control y vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización por parte del Congreso del Estado.

Artículo 2 La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado y de los municipios, respectivamente, y las demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gasto públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos estatales, municipales y federales; así como la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en su Cuenta Pública, conforme a las disposiciones aplicables, y

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales.

Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, señalados en la Constitución General de la República y la particular del Estado.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditorías: proceso sistemático por el que, de manera objetiva, se obtiene y evalúa la evidencia necesaria para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes públicos sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida y con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  2. Autonomía de gestión: la facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como respecto de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución del Estado y en esta Ley;

  3. Autonomía técnica: la facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2021)

  4. Comisión: la Comisión Ordinaria de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública;

  5. Congreso: el Congreso del Estado de Tabasco;

  6. Cuenta Pública: el documento a que se refiere el artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

  7. Dirección de Control y Evaluación: La Dirección de Control y Evaluación del Congreso, encargada de vigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores del Órgano Superior de Fiscalización;

  8. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios, sus dependencias y entidades, así como cualquier otro ente sobre cuyas decisiones o acciones tengan control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  9. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos estatales o federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco o la de los Municipios del Estado, aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica colectiva, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago, directa o indirectamente, recursos públicos estatales o federales, incluidas aquellas personas jurídicas colectivas de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  10. Faltas administrativas no graves y graves: las señaladas como tales en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  12. Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado;

  13. Fiscalización superior: la revisión que realiza el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en los términos constitucionales, de esta Ley y demás normatividad aplicable;

  14. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la respectiva Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

  15. Hacienda Pública Estatal o Municipal: conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado de Tabasco o de los municipios, según corresponda;

  16. Informe de Autoevaluación: Documento emitido por cada uno de los Poderes y los Ayuntamientos y, en su caso, por los demás entes públicos sujetos de la Cuenta Pública; reflejando la administración, custodia y aplicación de los recursos públicos que utilicen en el transcurso del ejercicio fiscal para el cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR