Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Tabasco
| Fecha de disposición | 13 Julio 2017 |
| Fecha de publicación | 15 Julio 2017 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2021.
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 15 de julio de 2017.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
[…]
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Tabasco. Tiene por objeto reglamentar los artículos 40, 41 y demás relativos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en materia de revisión y fiscalización de:
I. La Cuenta Pública;
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III. La correcta aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones que corresponden al Estado y los municipios; y
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y los Municipios.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado podrá revisar las operaciones que involucren recursos públicos federales, estatales y municipales, a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos del Estado y de los Municipios, entre otras operaciones. En todo caso, la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales se hará en términos de las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, la presente Ley establece la organización del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y sus atribuciones, incluyendo las relativas para conocer, investigar y calificar las faltas administrativas que detecte en ejercicio de sus funciones de fiscalización; y, en su caso, para substanciar los procedimientos relativos a las faltas administrativas calificadas como graves, en términos de esta Ley y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De igual manera se establecen en la presente Ley los mecanismos de evaluación, control y vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización por parte del Congreso del Estado.
Artículo 2.- La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado y de los municipios, respectivamente, y las demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gasto públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos estatales, municipales y federales; así como la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en su Cuenta Pública, conforme a las disposiciones aplicables, y
II. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales.
Artículo 3.- La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, señalados en la Constitución General de la República y la particular del Estado.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Auditorías: proceso sistemático por el que, de manera objetiva, se obtiene y evalúa la evidencia necesaria para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes públicos sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida y con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
II. Autonomía de gestión: la facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como respecto de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución del Estado y en esta Ley;
III. Autonomía técnica: la facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2021)
IV. Comisión: la Comisión Ordinaria de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública;
V. Congreso: el Congreso del Estado de Tabasco;
VI. Cuenta Pública: el documento a que se refiere el artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
VII. Dirección de Control y Evaluación: La Dirección de Control y Evaluación del Congreso, encargada de vigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores del Órgano Superior de Fiscalización;
VIII. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios, sus dependencias y entidades, así como cualquier otro ente sobre cuyas decisiones o acciones tengan control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
IX. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos estatales o federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco o la de los Municipios del Estado, aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica colectiva, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago, directa o indirectamente, recursos públicos estatales o federales, incluidas aquellas personas jurídicas colectivas de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
X. Faltas administrativas no graves y graves: las señaladas como tales en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XI. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XII. Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado;
XIII. Fiscalización superior: la revisión que realiza el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en los términos constitucionales, de esta Ley y demás normatividad aplicable;
XIV. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la respectiva Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;
XV. Hacienda Pública Estatal o Municipal: conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado de Tabasco o de los municipios, según corresponda;
XVI. Informe de Autoevaluación: Documento emitido por cada uno de los Poderes y los Ayuntamientos y, en su caso, por los demás entes públicos sujetos de la Cuenta Pública; reflejando la administración, custodia y aplicación de los recursos públicos que utilicen en el transcurso del ejercicio...
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