Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento G al Número 8344 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 24 de agosto de 2022.

DR. LENIN MARTÍNEZ PÉREZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIONES I Y III DEL ACUERDO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO; Y 21 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y

CONSIDERANDO

Primero. Que el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, de fecha 9 de noviembre de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado, establece que las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán emitir un Código de Conducta considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones especificas; de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, y a la vez se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público.

Segundo. Que los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de las dependencias o entidades de la administración pública estatal, propondrá a su respectivo Órgano Interno de Control, el Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

Tercero. Que el Código de Conducta será emitido por el titular de la dependencia o entidad de la administración pública estatal de que se trate, a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control.

Una vez aprobado el Código de Conducta, se deberá realizar el trámite de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, a fin de dar cumplimiento a los artículos Décimo Primero y Décimo Tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que mediante Memorándum No. UTTAB-OIC-351/2022 de fecha 30 de junio de 2022, el Órgano Interno de Control de la Universidad Tecnológica de Tabasco aprobó el proyecto de Código de Conducta de esta Universidad, propuesto por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la primera sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 2022.

He tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO

CARTA DE INVITACIÓN

A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO

La Universidad Tecnológica de Tabasco asume la responsabilidad de elaborar un documento en el que se refleje en gran medida las actitudes que guían la conducta diaria, de quienes integramos esta comunidad universitaria. A través de este Código de Conducta, se establece el comportamiento deseado, la forma en que los principios y valores éticos deben ser interpretados y adoptados por las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones, así como la relación que guarda la institución con la sociedad en general; por ello, es necesario que se apliquen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; así como los valores de congruencia, unidad, transparencia, responsabilidad, sensibilidad, respeto, entusiasmo, equidad y compromiso que rigen el servicio público y que se establece en el Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal.

Es fundamental tener presente que todo el personal que labora en esta Universidad es importante y forma parte del equipo de trabajo que nos caracteriza como una institución incluyente; es por ello por lo que en el Código de Conducta se establecen los principios constitucionales, valores y reglas de integridad, para la prevención de conductas que afecten la sana convivencia. Por tal motivo nos pronunciamos a favor de conductas que propicien la integridad y cero tolerancia a cualquier conducta relacionada con actos de corrupción.

Por tal motivo, los invito para que, como personas servidoras públicas, de la Universidad Tecnológica de Tabasco, conozcan y hagan suyo este Código, asumiendo el compromiso con la ética, la integridad, la prevención de conflicto de intereses y en contra de conductas de hostigamiento y acoso sexual, discriminatoria y de corrupción; adoptando cada una de las acciones descritas, no solo como una forma de trabajo, sino como un estilo de vida, con el único propósito de cumplir con la misión que tenemos y lograr así la armonía que debe prevalecer en. la dependencia de la Universidad Tecnológica de Tabasco y la interacción con la sociedad.

En virtud de lo anterior, les invito a que conozcan, cumplan y promuevan el presente Código de Conducta.

Dr. Lenin Martínez Pérez

Rector de la Universidad Tecnológica de Tabasco

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, para efectos del Código de Conducta se entenderá por:

Carta compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de estos.

Código de Conducta: El Código de Conducta de la Universidad Tecnológica Tabasco.

Código de Ética. Al acuerdo por el cual se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, instrumento deontológico emitido por la Secretaría de la Función Pública.

Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica Tabasco.

Conducta: Reglas concretas de actuación que se establecen en este Código de Conducta, conforme a los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética, así como a las necesidades, atribuciones y competencias específicas de la Universidad Tecnológica de Tabasco, las cuales deberán observar y cumplir las personas servidoras públicas.

LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Persona Servidora pública: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Universidad Tecnológica de Tabasco, sin importar el régimen de contratación.

OIC: Órgano Interno de Control de la Universidad Tecnológica Tabasco.

Universidad: Universidad Tecnológica de Tabasco.

MARCO NORMATIVO

La actuación del personal de la Universidad Tecnológica de Tabasco estará regida:

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

- Ley de Archivos para el Estado de Tabasco

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Tabasco.

- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco.

- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Tabasco.

- Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.

- Ley de los Derechos Humanos del Estado de Tabasco.

- Acuerdo por el cual se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal.

- Acuerdo que crea la Universidad Tecnológica de Tabasco.

- Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Tabasco.

MISIÓN

Formar capital humano con educación de excelencia y equidad de género en el nivel superior, con base en la aplicación de un modelo educativo de competencias profesionales, poniendo énfasis en el uso de herramientas tecnológicas e innovación, contribuyendo con responsabilidad social al desarrollo de la región, fomentando una cultura de desarrollo sostenible y una relación estratégica con los sectores productivos y social, a través de la vinculación con sentido social.

VISIÓN

En el año 2024, ser una institución de educación superior distinguida por su excelencia educativa con equidad de género, responsabilidad social, desarrollo sostenible, certificada internacionalmente, que imparte programas educativos acreditados y con una fuerte vinculación con sentido social.

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

El objetivo del Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de Tabasco, es promover entre las personas servidoras públicas, las acciones que permitan fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad, el combate a la corrupción y la integridad, apegado al respecto de los derechos humanos, con un comportamiento ético, que prevenga de interés; respetando sin excepción alguna, la dignidad de las personas servidoras públicas, así como sus derechos y libertades sin discriminación, con equidad de género, trato amable y tolerancia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión al interior de la Entidad.

Toda persona que ingrese o se encuentre laborando en la Universidad Tecnológica de Tabasco asumirá el compromiso de conocer y cumplir este Código de Conducta sin importar el régimen de contratación, ni el nivel jerárquico, especialidad o función que desempeñe.

CARTA COMPROMISO

Con la intención de fomentar la cultura de integridad, todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad, suscribirá carta compromiso contenida en el Anexo Único del presente Código, que tiene como propósito dejar constancia del conocimiento y entendimiento del Código de Conducta, y por lo tanto, se compromete con lo ahí estipulado durante el...

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