Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica del Valle de Toluca

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 9 de septiembre de 2019.

Código de Conducta de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca

Lic. Alfredo Del Mazo Maza

Gobernador Constitucional del Estado de México

M. en R.I. Antonio Del Valle Carranza

Rector de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca

  1. Carta de Presentación

Santa María Atarasquillo

Lerma de Villada Estado de México

Agosto de 2019.

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA.

P R E S E N T E

Estimados colaboradores de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca, personal académico y administrativo de nuestra institución, hago de su conocimiento el Código de Conducta y Reglas de Integridad que es un instrumento que les posibilitará regirse por los valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses", incluidos en este documento, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los Principios del Servicio Público establecidos en el artículo 109º fracción III de la Constitución Política de los Estados Únicos (sic) Mexicanos; los 14 Principios Rectores del Servicio Público establecidos en el artículo 5º de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los 11 Principios en que se basa, y las 10 Directrices que señala el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y dan por resultado una conducta digna, que genere condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas y erradiquen la discriminación y actos de violencia.

El Código de Conducta y Reglas de Integridad es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para (sic) servidores públicos de nuestra institución, sin importar el esquema de contratación al que estén sujetos.

ATENTAMENTE

ANTONIO DEL VALLE CARRANZA

RECTOR

(RÚBRICA).

ANTONIO DEL VALLE CARRANZA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; EL ARTÍCULO 5° (SIC) LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO y EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN EL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ORGANISMO.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y Municipios, 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que el plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principio (sic) y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su artículo 17 y su Transitorio cuarto del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los servidores públicos del Poder del Gobierno del Estado de México fracciones I y IV, y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todo (sic) los órdenes de gobierno, conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de (sic) Sistema Nacional Anticorrupción, a través de la Secretaria y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril y 27 de mayo de 2019, se publicaron en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Titular de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca y los Órganos Internos de Control están facultados para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia con la aprobación del titular del Órgano Interno de Control.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, Publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité elaborar la propuesta del Código de Conducta para someterlo a consideración del titular de la dependencia.

Que el 16 de agosto de 2019, el Órgano Interno de Control autorizó el Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.

El Código de Conducta de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca tiene por objeto permitir el tránsito hacia Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión que fortalezcan la aplicación de las disposiciones legales vigentes, concientizando a las y los colaboradores sobre el marco de actuación al que deben sujetarse en el desempeño de sus labores. En él, se contemplan las pautas y criterios por los cuales se deberán regir las personas servidoras públicas al realizar funciones, actitudes o toma de decisiones.

Artículo 2 El Lenguaje empleado en el presente Código de Conducta, no deberá generar alguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
Artículo 3 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

- Comité: Al Comité de Ética, y en su caso a los Subcomités permanentes o temporales que se establezcan.

- Corrupción: El ilegal y mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados de manera ventajosa y mal intencionada en perjuicio de los demás miembros de dicha comunidad y que pone en riesgo la estabilidad, funcionalidad e integridad de la UTVT, derivado de una acción de las personas servidoras públicas que transgreda las normas legales o los principios éticos.

- Código de Conducta: Al documento emitido por el o la Titular de la Universidad Tecnológica de (sic) del Valle de Toluca a propuesta del Comité de Ética y validado por el Titular del Órgano Interno de Control.

- Código de Ética: Al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

- Conflicto de Intereses: Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados de las personas servidoras públicas, ocurre cuando lo relacionado a un interés público tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando la actuación de las personas servidoras públicas en beneficio propio o de un tercero.

- Denuncia: A...

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