Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacan de Ocampo

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017


LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 20 DE MAYO DE 2021.]


Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 18 de julio de 2017.


SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:


El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:


DECRETO


EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:


NÚMERO 368


ÚNICO. Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:



LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO



LIBRO PRIMERO


DISPOSICIONES SUSTANTIVAS



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo, y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con Faltas Administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.


Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:


I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;


II. Establecer las Faltas Administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;


III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de Particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;


IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y,


V. Crear las bases para que todo Órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.


Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:


I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Michoacán;


II. Autoridad Investigadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargadas de la investigación de Faltas Administrativas;


III. Autoridad Substanciadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad Investigadora;


IV. Autoridad Resolutora: Tratándose de Faltas Administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Internos de Control. Para las Faltas Administrativas graves, así como para las Faltas de Particulares, lo será el Tribunal competente;


V. Comité: El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;


VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;


VII. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;


VIII. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;


IX. Denunciante: La persona física o moral o el Servidor Público, que acude ante las Autoridades Investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas Administrativas, en términos de esta Ley;


X. Órganos del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en estos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se les otorgue;


XI. Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas Administrativas;


XII. Faltas Administrativas: Las Faltas Administrativas graves, las Faltas Administrativas no graves; así como las Faltas de Particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;


XIII. Falta Administrativa no grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control;


XIV. Falta Administrativa grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal;


XV. Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con Faltas Administrativas graves de conformidad con lo señalado en la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;


XVI. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las Autoridades Investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas Administrativas;


XVII. Ley: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;


XVIII. Magistrado: El titular o integrante del Tribunal de Justicia Administrativa;


XIX. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Órganos del Estado;


XX. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida Ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;


XXI. Secretaría: La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado;


XXII. Servidores Públicos: Los integrantes, funcionarios y empleados de los Órganos del Estado;


XXIII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción; y,


XXIV. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.


Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley:


I. Los Servidores Públicos;


II. Aquella persona que habiendo fungido como servidor público se ubique en los supuestos a que se refiere la presente Ley; y,


III. Los particulares vinculados con Faltas Administrativas graves.



CAPÍTULO II


PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


Artículo 5. Todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.


Artículo 6. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, institucionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:


I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;


II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;


III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares;


IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;


V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;


VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para...

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