Codigo de Conducta de la Universidad Politecnica de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 40 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 14 de mayo de 2021.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO

MARTHA ELENA SOTO OBREGÓN, Rectora de la Universidad Politécnica de Querétaro, con fundamento en los artículos 23 fracción I, 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidad Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como 17 fracciones II y XIV del Decreto por el que se crea el Organismo descentralizado denominado Universidad Politécnica de Querétaro; y 18 fracción III del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado denominado Universidad Politécnica de Querétaro, y

C O N S I D E R A N D O

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 fracción V, VI del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica de Querétaro, la Rectora de este organismo descentralizado sometió a aprobación de su máximo órgano de gobierno, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el Acuerdo número UPQ-2021-JDE1-04 de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Querétaro, celebrada el 18 de febrero de 2021.

La Universidad Politécnica de Querétaro es una institución pública cuyo objeto es impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, consientes (sic) del contexto nacional en lo económico y social; así como la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico del estado y el país.

Derivado de lo anterior, es necesario que la Universidad Politécnica de Querétaro cuente con un Código de Conducta como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que todos los servidores públicos adscritos a la Universidad Politécnica de Querétaro, aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en (sic) Universidad Politécnica de Querétaro.
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este Código deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

Carta Compromiso: El instrumento a través del cual el servidor público de la Universidad manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta, así como de alinear su actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, el cual forma parte de este instrumento como Anexo Único.

Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Código de Conducta: El Código de Conducta de la Universidad Politécnica de Querétaro.

Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de intereses al que este sectorizado la Universidad Politécnica de Querétaro.

Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad; será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública de la Universidad, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

LRAQ: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

Órganos Internos de Control: El Órgano Interno del Control de la Universidad Politécnica de Querétaro.

Universidad: La Universidad Politécnica de Querétaro.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 5 Los principios constitucionales y legales son de observancia obligatoria para los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la...

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