Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion del Estado de Queretaro

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el martes 18 de abril de 2017.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Del objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Querétaro y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos estatales y municipales de combate a la corrupción;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado de Querétaro;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales de carácter estatal en materia de combate a la corrupción, así como la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas estatales en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público en el Estado de Querétaro, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano estatal y municipal establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y

  9. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes, de conformidad con las que instituya el Sistema Nacional.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción en la Entidad;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia de vinculación entre las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro;

  5. Días: días hábiles;

  6. Entes públicos: los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios, sus dependencias y entidades; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  7. Entidad Superior de Fiscalización: la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro;

  8. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  9. Secretaría de la Contraloría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  10. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  11. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  12. Servidores públicos: los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial del Estado de Querétaro, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la Administración Pública Estatal y Municipal, así como en los organismos constitucionales autónomos;

  13. Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro; y

  14. Sistema Nacional: la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en ::la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Los términos previstos en el presente artículo podrán ser utilizados en singular o plural sin que se afecte su significado.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Estatal.

Los entes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con el Sistema Nacional de Fiscalización y colaborarán en la conformación de la Plataforma Digital Nacional a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos que fije dicha norma y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo Segundo Artículo 5

De los principios que rigen el servicio público

Artículo 5 Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Servidor público, atendiendo los principios rectores del servicio público previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Título Segundo Artículos 6 a 35

Del Sistema Estatal Anticorrupción

Capítulo Primero Artículos 6 y 7

Del objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer, en apego a lo que establezca el Sistema Nacional, los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Además, tiene como finalidad establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser coincidentes con las que al efecto establezca el Sistema Nacional y serán implementadas por todos los Entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Los integrantes del Sistema Estatal cumplirán con las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador; y

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

Capítulo Segundo Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas estatales en materia de combate a la corrupción, todas ellas en estricto apego a lo que establezca el Sistema Nacional.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá, de conformidad con lo que establezca el Sistema Nacional, las siguientes facultades:
  1. Elaborar su programa de trabajo anual;

  2. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. Aprobar, diseñar y promover la política estatal en la materia, así como evaluarla periódicamente y modificarla;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes en materia de...

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