Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos de la Secretaria de Ecologia y Gestion Ambiental del Estado

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 5 de enero de 2023.

C.P. JESÚS EMMANUEL RAMOS HERNÁNDEZ, Secretario de Ecología y Gestión Ambiental en el Estado, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de febrero de 2017, y cuya última reforma data del 18 de noviembre de 2022; 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2,5,9,12,16,23,26 y 30 de enero de 1918, 2,6, y 9 de febrero de 1918 y cuya última reforma publicada en el mismo medio de comunicación oficial data del 22 de noviembre de 2022; 39 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 1997, y cuya última reforma data del 13 de mayo del 2022; 6°, 7 fracciones I, IV, VI, XII, XIII, XVII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de febrero del 2018 y cuya última reforma publicada en el mismo medio de comunicación Oficial data del 15 de julio de 2022; 1° , 140, 141, 142, y 161 del Código Procesal Administrativo para El Estado de San Luis Potosí publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de julio de 2017 y cuya última reforma data del 01 de febrero de 2022.

CONSIDERANDO

[...]

Por lo que SE ABROGA el Acuerdo por el que se emite el Código de Conducta de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" el 10 de agosto del año 2022, y tengo a bien el expedir el nuevo Código de Conducta de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, como el instrumento idóneo que precisa los valores y principios que rigen la actuación, la toma de decisiones y orientan el desempeño de las funciones de quienes laboran en la dependencia:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO

  1. DISPOSICIONESGENERALES (SIC)

    1. Objetivo, Misión y Visión.

      Objetivo.

      La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental es la autoridad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, encargada de formular, conducir y evaluar la política ambiental del estado de San Luis Potosí. Nuestra función es fundamentalmente normativa, por ello somos los responsables de aplicar los principios e instrumentos de política ambiental previstos en las leyes de la materia y sus disposiciones reglamentarias, así como atender la preservación y restauración del ambiente en zonas de jurisdicción estatal.

      El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, tiene el objeto de establecer los principios, valores y reglas de integridad las cuales deben de ser de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la Secretaría.

      Asimismo, el presente instrumento establece directrices de conducta específica en diversas materias, las cuales son de observancia obligatoria, ya que están vinculadas a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado.

      El presente Código de Conducta, se erige como un instrumento que precisa los valores y principios que rige la actuación de quienes laboran en la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado.

      Misión.

      Preservar los recursos naturales de las cuatro regiones del Estado, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo y fomentar una educación ambiental en todos los sectores de la población en beneficio de las y los potosinos.

      Visión.

      El Estado de San Luis Potosí aplica los instrumentos de política ambiental requeridos para la preservación y restauración del ambiente, se consolidaran las estrategias de reforestación, el uso de energía (sic) alternativas y se fomentaran las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático que garantizan el derecho a un ambiente sano a toda la sociedad potosina.

    2. Marco Jurídico.

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

      Ley de los Trabajadores al Servicios (sic) de las Instituciones Públicas del Estado.

      Ley de Responsabilidades Administrativas para El Estado de San Luis Potosí.

      Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

      Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí.

      Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.

      Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

      Acuerdo Administrativo mediante el cual se Crean las Unidades para la Igualdad de Género de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

      Acuerdo Administrativo por medio del cual se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 19 de octubre de 2017.

      Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, publicado el 20 de agosto de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".

    3. Glosario.

      Además de las definiciones previstas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

      Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido en comendado (sic), con estricta observancia de los mismos.

      Código de Conducta: El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado.

      Comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.

      OIC: Órgano Interno de Control de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.

      SEGAM: Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado.

      UNIDAD: La unidad especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría General del Estado.

    4. Ámbito de aplicación y Obligatoriedad.

      Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la SEGAM, incluyendo al ÓIC de la dependencia.

      Consecuentemente cualquier persona, incluido el personal que labore o preste sus servicios en la SEGAM, que conozca de posibles faltas o incumplimientos al Código de Ética, Código de Conducta y/o a las Reglas de Integridad, por parte de alguna servidora o servidor público, podrá presentar delación ante el Comité.

    5. Carta Compromiso.

      Todo el personal que labore o preste sus servicios en la SEGAM, suscribirá la carta compromiso contenida en el anexo único de este Código y la entregará impresa al Comité.

  2. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

    1. Todo el personal que labore o preste sus servicios en la SEGAM observará los siguientes Principios Rectores:

      LEGALIDAD: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

      HONRADEZ: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

      LEALTAD: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la...

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