Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion de San Luis Potosi

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 25 de mayo de 2017.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0640

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Finalmente es importante señalar que se crea una Plataforma Digital Estatal del Sistema Anticorrupción del Estado, que estará conformada por la información que en ella habrán de incorporar las autoridades integrantes del Sistema en materia de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; de servidores públicos y particulares sancionados; del Sistema Estatal de Fiscalización; un sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y el sistema de información pública de contrataciones.

ÚNICO. Se EXPIDE, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público, de observancia general en el Estado de San Luis Potosí, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órganos que constituyen el Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, así como con los órdenes de gobierno Federal y municipales, para el funcionamiento del Sistema previsto en el artículo 124 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

ARTÍCULO 2° Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de fiscalización y combate a la corrupción en el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos del Estado y Municipios de San Luis potosí;

  9. (DEROGADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  10. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 124 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción y contará con las facultades que establece esta Ley;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 124 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Comités Municipales de Participación Ciudadana: las instancias ciudadanas de apoyo, constituidas por el Comité de Participación Ciudadana en cada Municipio, los cuales contarán con las facultades previstas en esta Ley y sus reglamentos;

  6. Entes públicos: los Poderes, Legislativo y Judicial del Estado; los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios del Estado de San Luis Potosí, sus dependencias y entidades; la Fiscalía General del Estado; los órganos jurisdiccionales estatales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  7. Órgano de Gobierno: el órgano máximo de administración, gobierno y dirección de la Secretaría Ejecutiva;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  8. Órganos internos de control: los órganos internos de control en los entes públicos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  9. Plataforma Digital Estatal: el conjunto de mecanismos de recopilación, sistematización y procesamiento de información en formato de datos abiertos que genere e incorpore el Estado a la Plataforma Digital Nacional;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  10. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  11. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de conducción de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  12. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  13. Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  14. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción, y

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  15. Sistema Nacional de Fiscalización: El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; a que hace referencia la Ley General.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4° Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos a que se refiere el artículo 7º de este Ordenamiento.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el Servicio Público

ARTÍCULO 5° Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 37

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del Objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

ARTÍCULO 6° El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

ARTÍCULO 7° El Sistema Estatal se integra por:

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  1. Los miembros del Comité Coordinador, y

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

  3. (DEROGADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Comité...

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