Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Instituto de Infraestructura Fisica Educativa del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 7 de febrero de 2024.

Poder Ejecutivo del Estado

Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa

Código de Conducta para los Servidores Públicos

LIC. MARTHA ALICIA MARTINEZ PEREZ, Directora General del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de febrero de 1917, y cuya última reforma data del 06 de junio de 2023; 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2, 5, 9, 12, 16, 23, 26 y 30 de enero de 1918, 2, 6, y 9 de febrero de 1918 y cuya última reforma publicada en el mismo medio de comunicación oficial data del 22 de noviembre de 2022; 3° fracción II inciso a), 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 1997, y cuya última reforma data del 01 de marzo de 2023; 12 fracción XIII del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, publicada en el Periódico Oficial del estado el 19 de febrero de 2009; 6º fracciones VII, XXIV y XXVI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de septiembre de 2009; 1o, 161 y 166 del Código Procesal Administrativo para El Estado de San Luis Potosí publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de julio de 2017 y cuya última reforma data del 17 de abril de 2023.

CONSIDERANDO

Que el 20 de agosto de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el cual en su Artículo Cuarto Transitorio estableció que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Código de Ética.

Que en cumplimiento al mandato señalado en el párrafo que antecede, se publica en el mismo medio de comunicación oficial el Acuerdo por el que se emite el Código de Conducta del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa; en el cual quedan determinadas las Reglas de Integridad que se consideran indispensables para el cumplimiento de los objetivos, los principios rectores y las directrices para su efectiva aplicación, los valores que fomentan una (sic) la integridad que recae en las personas servidoras públicas del Instituto la responsabilidad primaria de mantener una cultura de excelencia Ética.

Es menester que el Marco Jurídico contenido en el Código de Conducta del Instituto, sea concordante con el contenido de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de septiembre de 2009, y cuya última 05 de julio de 2023; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, publicada el 25 de Noviembre de 2019, y reformada mediante Decreto el 29 de mayo de 2023; y con el Decreto Administrativo mediante el cual se Crean las Unidades para la Igualdad de Género de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública el 4 de junio de 2018.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Objetivo, Misión y Visión.

      Objetivo.

      El Instituto Estatal para la Infraestructura Física Educativa es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, encargado de ejecutar, conducir, normar, regular, proponer y coadyuvar en las propuestas y acciones de planeación política para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo estatal, así como organizar, dirigir y llevar a cabo los programas estatales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo del Estado, así como administrar los recursos cuando así se establezca en los convenios y leyes aplicables.

      El Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios y obligaciones éticas aplicables a las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que los mismos se conduzcan con integridad, responsabilidad y transparencia en su desempeño.

      Asimismo, el presente instrumento establece directrices de conducta específica en diversas materias, las cuales son de observancia obligatoria, ya que están vinculadas a las atribuciones conferidas al Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa.

      El presente Código de Conducta, se erige como un instrumento que precisa los valores y principios que rige la actuación de quienes laboran en el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa.

      Misión.

      Construir, Normar, Equipar y Mantener la Infraestructura Educativa con responsabilidad, Honestidad, Eficiencia y Calidad, para contribuir al fortalecimiento del Estado.

      Visión.

      Ser un Instituto líder, competente e innovador en la creación de espacios Educativos.

    2. Marco Jurídico.

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

      Ley de los Trabajadores al Servicios (sic) de las Instituciones Públicas del Estado.

      Ley de Responsabilidades Administrativas para El Estado de San Luis Potosí.

      Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

      Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí.

      Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.

      Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

      Acuerdo Administrativo mediante el cual se Crean las Unidades para la Igualdad de Género de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

      Acuerdo Administrativo por medio del cual se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 19 de octubre de 2017.

      Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, publicado el 20 de agosto de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".

    3. Glosario.

      Además de las definiciones previstas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

      Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido en comendado (sic), con estricta observancia de los mismos.

      Código de Conducta: El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa.

      Comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa.

      OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa.

      IEIFE: Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa.

      UNIDAD: La unidad especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría General del Estado.

    4. Ámbito de aplicación y Obligatoriedad.

      Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el IEIFE, incluyendo al OIC del Instituto.

      Consecuentemente cualquier persona, incluido el personal que labore o preste sus servicios en el IEIFE, que conozca de posibles faltas o incumplimientos al Código de Ética, Código de Conducta y/o a las Reglas de Integridad, por parte de alguna servidora o servidor público, podrá presentar delación ante el Comité.

    5. Carta Compromiso.

      Todo el personal que labore o preste sus servicios en el IEIFE, suscribirá la carta compromiso contenida en el anexo único de este Código y la entregará impresa al Comité.

  2. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

    1. Todo el personal que labore o preste sus servicios en el IEIFE observará los siguientes principios y valores:

      LEGALIDAD: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

      HONRADEZ: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni...

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