Codigo de Conducta de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección IV del Número 38 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 5 de diciembre de 2020.

CONTENIDO

MARCO NORMATIVO

INTRODUCCIÓN

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBLIGATORIEDAD

MISIÓN INSTITUCIONAL

VISIÓN INSTITUCIONAL

VALORES INSTITUCIONALES

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

EL COMITE DE ÉTICA, CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTÉRES DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA, CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTÉRES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

MARCO NORMATIVO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

  3. Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil).

  4. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  5. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  6. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  7. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  8. Constitución Política del Estado de Jalisco.

  9. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

  10. Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

  11. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

  12. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.

  13. Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  14. Código de Ética y Reglas de Integridad para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

  15. Protocolo para prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública del Estado de Jalisco.

  16. Acuerdo de Creación de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

INTRODUCCIÓN

La construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad en sus autoridades y el compromiso con la excelencia en las personas servidoras públicas, son prioridades para la Administración Pública del Estado de Jalisco, por lo cual es necesario fomentar una cultura de integridad basada en la adopción de principios y valores rectores del servicio público cuyos ejes sean el respeto a los derechos humanos de cualquier persona, la perspectiva de género y la igualdad sustantiva, velando en todo momento por el estado de derecho en beneficio de la ciudadanía jalisciense.

De conformidad a lo previsto por el artículo 2, fracciones VII y VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, son objetivos primordiales, en materia de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, el establecer bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como promover acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético del funcionariado público y crear bases mínimas para que todo Órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Igualmente, el artículo 5 de la citada Ley General, precisa que son principios rectores del servicio público, la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

De igual forma, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas menciona que las y los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

En resumen, el presente Código de Conducta de la secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres está formado por un conjunto de normas, principios y valores tendentes a prevenir los actos de corrupción y la realización de faltas administrativas, pero también a modificar y erradicar cualquier tipo de comportamiento de las personas servidoras públicas, en el ámbito laboral o fuera de él, que tienda a menoscabar los derechos de otras personas por razón de género, origen étnico, edad, condición social, religión, preferencia sexual, discapacidad, o por algún otro motivo que atente contra la dignidad humana.

OBJETIVO GENERAL

Aplicar los estándares en materia de ética y conducta para garantizar el cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia laboral, administrativa, de igualdad y no violencia contra las mujeres, además de lo establecido en este Código de Conducta de parte de las y los trabajadores de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (referida de ahora en adelante como SISEMH), tanto al interior como al exterior de la Dependencia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Contar con un marco normativo específico, que concentre los deberes éticos que debe cumplir el funcionariado adscrito a la SISEMH, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y que será complementario a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

- Establecer los principios, valores y reglas de integridad bajo las cuáles deben conducirse el funcionariado adscrito a la SISEMH en el desempeño de sus funciones.

- Participar de manera activa en la prevención de conductas negativas con la finalidad de generar espacios laborales libres de violencia y no discriminación, especialmente contra las mujeres.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Conducta será aplicable a las personas servidoras públicas adscritas a la SISEMH.

OBLIGATORIEDAD

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para el funcionariado público de la SISEMH.

MISIÓN INSTITUCIONAL

Somos la institución rectora que promueve y garantiza la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas estatales para que las mujeres de Jalisco puedan vivir dignas, libres, seguras y en igualdad sustantiva.

VISIÓN INSTITUCIONAL

La SISEMH es la institución innovadora y referente a nivel nacional e internacional que promueve el pleno ejercicio de la igualdad sustantiva mediante la protección y garantía de la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, por medio de acciones de transversalización e institucionalización, prevención, atención de violencias y fomento de masculinidades alternativas.

VALORES INSTITUCIONALES

La SISEMH adopta, para lograr la consecución de los objetivos institucionales, los siguientes valores, los cuales son de observancia obligatoria para el funcionariado público en el ejercicio de sus funciones en la Secretaría:

Amabilidad

Aconsejable valor ético. Es la vía más sencilla y coherente para hacer realidad el gran valor ético del amor compasivo en la vida cotidiana. Es hermana de la calidez, de la bondad, de la alegría, del reconocimiento y del agradecimiento. Ser amable es el polo opuesto de ser odiable.

Coordinación

Se refiere a la acción de las autoridades estatales respecto de las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales y municipales, para efectos de la formulación, ejecución, evaluación y reorientación de sus respectivos planes de desarrollo, acciones y actividades.

Corresponsabilidad

Responsabilidad común con otra u otras personas que comparten una obligación o compromiso permanente, a nivel familiar, comunitario e institucional. Implica la cooperación y reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres y el entendimiento de que las acciones de cada persona, afectan al resto.

Creatividad

Capacidad de crear e interconectar ideas para solucionar problemas de forma innovadora, generativa y situada fuera de los marcos de referencia. Nieta de la fantasía, hija de la imaginación y madre de la innovación.

Diligencia

Cualidad o virtud de realizar una determinada tarea con una gran eficiencia y en un periodo de tiempo relativamente corto, con buena voluntad en hacer bien la labor encomendada y un sentimiento de responsabilidad.

Disciplina

Es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para alcanzar un objetivo bien. Exige un orden y unos lineamientos para poder lograr más rápidamente los objetivos deseados, soportando las molestias que esto ocasiona.

Empatía

Participación afectiva de una persona en una realidad ajena a ella, generalmente en los sentimientos de otra persona. Es la capacidad de una persona para ponerse en el lugar de otra y no ser indiferente.

Honestidad

Es la cualidad humana por la que la persona se determina a actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia (dando a cada quien lo que le corresponde, incluida ella misma).

Igualdad de género

El funcionariado público, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantiza que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Igualdad sustantiva

El funcionariado público hará efectivo en el ejercicio de sus funciones y atribuciones diarias, el pleno respeto a los derechos humanos en los servicios que presta u ofrece, fomentando la inclusión social de sectores...

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