Ley de Responsabilidades Politicas y Administrativas del Estado de Jalisco

LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección VI del No. 38 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 26 de septiembre de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.

NÚMERO 26435/LXI/17 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO Y ABROGA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1
  1. Esta ley tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de:

  1. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;

  2. Las causas de responsabilidad, procedimientos y sanciones en materia de juicio político;

  3. La observancia, de manera general, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Estado de Jalisco; y

  4. La aplicación, en lo particular, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Estado de Jalisco, respecto a:

  1. Las causas de responsabilidades administrativas no graves;

  2. Las facultades y estructura mínima de los órganos internos de control; y

  3. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que resuelve el Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 2
  1. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público a cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Artículo 3
  1. Las autoridades competentes para aplicar esta ley serán:

  1. El Congreso del Estado;

  2. El Tribunal de Justicia Administrativa;

  3. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, de los organismos constitucionales autónomos y de los entes de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal y sus equivalentes en los municipios;

  4. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

  5. El Consejo de la Judicatura del Estado;

  6. Los tribunales del Estado;

  7. Los organismos constitucionales autónomos;

    IX (SIC). Los ayuntamientos, sus dependencias y entidades paramunicipales e intermunicipales; y

  8. Los demás órganos y entes públicos que determinen las leyes.

Artículo 4
  1. Cuando los actos y omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos de responsabilidad política, penal, administrativa o civil previstos en la Constitución del Estado, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades competentes a que alude el artículo anterior, turnar las denuncias a quien debe conocer de ellas.

  2. En la integración de los procedimientos respectivos, deberá prevalecer el principio de presunción de inocencia a favor del presunto responsable.

  3. No podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2021)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Capítulo I Artículos 5 a 7

Sujetos y causas de Juicio Político

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 5
  1. Podrán ser sujetos de juicio político, los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los magistrados del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa; los titulares de las secretarías dependientes del Ejecutivo del Estado, el Fiscal General, el Procurador Social y el Contralor del Estado; los integrantes del Consejo de la Judicatura, los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y consejeros del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco; los presidentes, síndicos, regidores o concejales; y los funcionarios encargados de la hacienda municipal; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal mayoritaria.

Artículo 6
  1. Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

  2. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Artículo 7
  1. Redundan en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho:

    1. El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas establecidas y reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado de Jalisco;

    2. Los actos u omisiones encaminados a alterar la forma de gobierno republicano, representativo y popular establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política el Estado de Jalisco;

      (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    3. Las violaciones graves o sistemáticas a los derechos humanos o las garantías individuales, siempre y cuando estén fundadas en sentencias firmes emanadas de los tribunales competentes;

    4. Los actos u omisiones que contravengan la Constitución local o las leyes que de ella emanan o los reglamentos, cuando causen daños patrimoniales graves al Estado, al Municipio o a la sociedad, o motiven algún trastorno grave en el funcionamiento normal de sus instituciones;

    5. Autorizar o asignar cualquier tipo de percepción distinta al salario y a las prestaciones que se encuentren expresamente establecidas en la ley y asignadas en el presupuesto de egresos correspondiente, cuando la autorización o asignación sea producto de un acuerdo colegiado, serán responsables los servidores públicos que hubieren votado a favor;

      (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    6. Recibir cualquier tipo de percepción distinta al salario y a las prestaciones que se encuentren expresamente establecidas en la ley y asignadas en el presupuesto de egresos correspondiente;

      (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    7. El no realizar el cobro de un crédito fiscal o cargo fiscal conforme a la ley, y que el Congreso del Estado, haya determinado hacer conforme al procedimiento que dispongan los ordenamientos legales aplicables; y

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    8. La contravención a disposiciones en materia urbanística que generen deterioro a la calidad de la vida, y la autorización de actividades que no respeten cualquier tipo de límite, distancia o elementos mínimos tanto para su tolerancia como para su funcionamiento.

  2. El ataque, la violación, el daño o trastorno a que se refieren las fracciones anteriores, debe ser cierto y existir la evidencia de haberse producido como consecuencia directa e inmediata del acto u omisión del servidor público.

  3. No procederá en ningún caso el juicio político por ataques, violaciones, daños o trastornos futuros o inciertos, posibles o hipotéticos, ni cuando se actúe en cumplimiento de ejecución de las leyes.

  4. Para determinar la gravedad de la violación, el daño o el trastorno, se deberá considerar la intencionalidad, la perturbación del servicio, el posible atentado a la dignidad del servicio, la reiteración o la reincidencia.

  5. En todos los casos, para establecer los criterios que determinen la gravedad de la responsabilidad del servidor público, se considerarán los dictámenes, resoluciones o sentencias precedentes emitidos en casos similares por la Comisión de Responsabilidades o la Asamblea del Congreso del Estado, en adelante la Asamblea.

  6. El Gobernador, los diputados del Congreso del Estado y los magistrados del Poder Judicial del Estado serán responsables ante el Congreso de la Unión por violaciones graves a la Constitución federal y a las leyes que de ella emanen, así como por el indebido manejo de fondos y recursos federales. En estos casos, una vez recibida la declaración correspondiente en el Congreso del Estado, éste procederá conforme a esta ley.

Capítulo II

Procedimiento de Juicio Político

Sección Primera
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