Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Jalisco

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 18 de julio de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 26409/LXI/17 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto de la Ley

Artículo 1
  1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Estado, tiene por objeto establecer y regular las acciones relativas a la coordinación entre el Estado y los Municipios, para el funcionamiento del Sistema Estatal previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción.

Artículo 2
  1. Son objetivos de esta Ley:

  1. Integrar al Estado de Jalisco al Sistema Nacional Anticorrupción;

  2. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios, armonizándose con el Sistema Nacional;

  3. Establecer las bases mínimas, para la prevención de las faltas administrativas y los hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, y la promoción de la integridad pública, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos, armonizándose con el Sistema Nacional;

  5. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, investigación, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción armonizándose con el Sistema Nacional;

  6. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  7. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Social;

  8. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  9. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público incluyendo la emisión de un código de conducta de los funcionarios públicos;

  10. Establecer la coordinación entre el sistema Estatal Anticorrupción y el de Fiscalización; y

  11. Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Artículo 3
  1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Social y demás Comités que sean requeridos mediante convocatoria que emita el Congreso;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  4. Comité de Participación Social: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Días: días hábiles;

  6. Entes Públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos; las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal; los municipios, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  7. Órganos internos de control: son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos así como aquellas otras instancias competentes para aplicar las leyes de responsabilidades administrativas;

  8. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  9. Secretario Técnico: el Servidor Público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  10. Servidor Público: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Jalisco y en las leyes que regulan a la función del servicio público y las responsabilidades de los servidores públicos;

  11. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;

  12. Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción;

  13. Sistema Nacional de Fiscalización: al que se refiere el Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  14. Sistema Estatal de Fiscalización: es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; y

  15. Sistemas Municipales: los sistemas anticorrupción de los municipios a que se refiere la presente Ley.

Capítulo II Artículo 4

Principios rectores

Artículo 4
  1. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, austeridad, integridad, competencia por mérito y capacidad, disciplina, ética y justicia.

  2. Los Entes Públicos deben crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto; así como la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 36

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Artículos 5 y 6

Objeto e integración

Artículo 5
  1. El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

  2. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos.

  3. La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 6
  1. El Sistema Estatal se integra por:

  1. El Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Social; y

  3. El Sistema Estatal de Fiscalización.

Capítulo II Artículos 7 a 13

Comité Coordinador

Artículo 7
  1. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y éste con el Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción, implementación y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Artículo 8
  1. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:

  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de las políticas estatales en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. El diseño y aprobación (sic) la metodología de los indicadores para la evaluación a que se...

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