Codigo de Conducta para las Personas Servidoras Publicas de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Publicas, Michoacan

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Décima Séptima Sección del Número 33 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 27 de noviembre de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

ROGELIO ZARAZÚA SÁNCHEZ, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción XVIII, 14, 17, fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo establece en su artículo 14 que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de contar con una política pública para la integridad del servicio público y establecer los principios, valores y reglas de integridad que orienten la actuación ética de las personas servidoras públicas.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas requiere de un instrumento que promueva que las personas servidoras públicas adscritas a esta, desempeñen sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos de todas las personas, los valores de interés público, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación, liderazgo y responsabilidad, y adhiriéndose de manera irrestricta a los Principios y Valores previstos por el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir el:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1° El presente Código es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el marco de sus atribuciones, funciones y responsabilidades.
Artículo 2° Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Acoso Sexual: A la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  2. Carta Compromiso: Al documento mediante el cual las personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas manifiestan su voluntad de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado en observancia a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código de Conducta;

  3. Código: Al Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

  4. Código de Ética: Al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Conducta: A la manera de comportarse de las personas servidoras públicas y acciones ante una situación determinada o en general;

  6. Comité: Al Comité de Ética de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

  7. Personas Servidoras Públicas: A las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

  8. Principios: A los establecidos constitucionalmente, que rigen la actuación de las personas servidoras públicas y que se encuentran establecidos en el artículo 5° del Código de Ética; y,

  9. Secretaría: A la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Artículo 3° El lenguaje utilizado en el presente Código, no pretende generar distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y OBJETIVO

Artículo 4°

Es misión de la Secretaría, elaborar y ejecutar el programa de obra pública del Gobierno del Estado de Michoacán, mediante la integración de estudios y proyectos de construcción, conservación y modernización de obras de infraestructura y equipamiento, que propicien un desarrollo y bienestar social de la población respetando los valores étnicos, culturales y su entorno, de conformidad con lo estipulado en la normatividad de obras públicas.

Artículo 5° La Visión de la Secretaría es que el Estado de Michoacán, cuente con una infraestructura más amplia, moderna y de calidad que permita mejorar la interconexión de las diferentes regiones del Estado de una manera eficiente y segura para dinamizar su economía y ser competitivos para alcanzar un mejor crecimiento económico y equilibrar el desarrollo social.
Artículo 6° Las cualidades a observar y/o desarrollar en el desempeño de todas las personas servidoras públicas de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, conforme a los valores siguientes:
  1. Respeto: Se entiende como actitud tolerante entre gobiernos, instituciones y ciudadanos, ante las diferencias de todo tipo, bajo los principios de reciprocidad y reconocimiento mutuo;

  2. Honradez: Entendida como la rectitud en todas las acciones de gobierno sin engaño alguno;

  3. Responsabilidad: Habilidad de respuesta y compromiso de cumplir funciones y actividades encomendadas;

  4. Profesionalismo: Entendido como las prácticas, comportamientos y actitudes que se rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura, la objetividad y la efectividad en la actividad que se desempeñe;

  5. Eficiencia y eficacia: Se define como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, con los mejores métodos posibles para lograr el objetivo, y,

  6. Servicio: Servir implica ayudar a alguien de una forma espontánea, es decir adoptar una actitud permanente de colaboración hacia los demás.

Artículo 7° El Objetivo del presente Código, consiste en establecer las formas en que las personas servidoras públicas de la Secretaría deberán conducirse en el ejercicio de sus funciones y aplicar los principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el Código de Ética.
CAPÍTULO TERCERO Artículo 8

DE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Artículo 8° La Secretaría, actualiza de manera permanente las conductas que pudieran representar riesgos durante su operación y funcionamiento, a través de instrumentos como:
  1. Informe Anual de Actividades del Comité;

  2. Análisis cuantitativo y cualitativo de quejas recibidas por el Comité;

  3. Encuesta de Clima y Cultura Organizacional;

  4. Programa de Administración de Riesgos Institucional; y,

  5. Evaluación del cumplimiento del Código de Ética.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 9

DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 9° La Presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, presentó ante los integrantes del Comité la propuesta del Código de Conducta, con la finalidad de que éstos revisaran, validaran y presentaran cualquier comentario, observación o aportación al mismo.

Las contribuciones realizadas fueron a partir de la identificación de conductas que pongan en riesgo e incentiven conductas contrarias a la ética en las personas servidoras públicas a partir de:

  1. Experiencias vividas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

  2. Casos existentes de los que se cuente con información, respetando la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

  3. Información de otras dependencias, empresas, instancias o instituciones;

  4. Estudios internos y externos en los que se detecten actos contrarios a la ética que puedan poner en riesgo la operación y funcionamiento de dependencias, instancias o instituciones; y,

  5. Buenas prácticas nacionales e internacionales.

CAPÍTULO QUINTO Artículos 10 a 24

DE LAS CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

SECCIÓN I Artículo 10

DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA

Artículo 10 Las personas servidoras públicas de la Secretaría, deberán conducir su actuación conforme a los principios de transparencia, honestidad, lealtad, cooperación y austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público, en apego a los principios y valores contenidos en el Código de Ética, empleando una conducta que permita:
  1. Brindar a las personas en general el mismo trato y no conceder privilegios o preferencias, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten el compromiso para ejercer sus funciones de manera objetiva;

  2. ...

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