Codigo de Conducta del Instituto Queretano del Transporte

CODIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 49 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 18 de junio de 2021.

INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE

Lic. Alejandro López Franco, Director General del Instituto Queretano del Transporte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 23, fracción I y 55, fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 27 Sexies, fracciones I, II, XV y XVI, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, 7 fracciones I y XII del Reglamento Interior del Instituto Queretano del Transporte, así como artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; y

CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, en sus artículos 2, fracción VIII y 5, así como la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" el día 18 de abril de 2017, en su artículo 5, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar as reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 23 fracción I y II, 22, fracción XXX, 24, 27 ter fracción V de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, 7 fracciones I, II y XII del Reglamento Interior del Instituto Queretano del Transporte, en relación con el articulo Decimo Primero de los lineamientos para le (sic) emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Director General del Instituto Queretano del Transporte, sometió a aprobación del Consejo Directivo, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el Acuerdo número CD/01ORD/2021/01 de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Queretano del Transporte, celebrada el 16 de febrero de 2021.

Se crea el Instituto Queretano del Transporte como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., sectorizado a la Secretaria de Gobierno, cuyo objeto es diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a las prestación de los servicios público y especializado de transporte en el Estado de Querétaro, de conformidad con la reforma al artículo 21 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" el 03 de marzo de 2012 y sus respectivas reformas.

Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Instituto Queretano del Transporte, como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

Con base en lo expuesto se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Instituto Queretano del Transporte aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.
Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Queretano del Transporte.
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este código deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

a) Carta compromiso: El instrumento a través del cual el servidor público manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta, así como de alinear su actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, el cual forma parte de este instrumento como Anexo Único.

b) Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

c) Código de Conducta: El Código de Conducta del Instituto Queretano del Transporte.

d) Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses al que pertenezca al Instituto Queretano del Transporte.

e) Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

f) LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

g) LRAQ: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

h) Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto Queretano del Transporte.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 5

Los principios constitucionales y legales son de observancia obligatoria para los servidores públicos que desempeñan un empleo cargo o comisión en el Instituto Queretano del Transporte, siendo los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

Artículo 6 Los valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Instituto Queretano del Transporte, son los siguientes: interés público,...

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