Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LA AGENCIA DE MOVILIDAD Y MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 3 de marzo de 2012.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Que por lo antes expuesto y fundado, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, emite la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

LEY DE LA AGENCIA DE MOVILIDAD Y MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 29

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases, principios y condiciones de promoción, respeto, protección y garantía para que los habitantes del estado de Querétaro gocen del derecho a la movilidad bajo un enfoque integral de sostenibilidad, accesibilidad, inclusión, igualdad, seguridad vial, eficiencia, calidad y como medio para contribuir al desarrollo económico del estado con menor impacto ambiental.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

Serán supletorias de la presente Ley, en lo conducente, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, el Código Fiscal del Estado de Querétaro, la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 2

Se considera de utilidad pública e interés general la prestación del servicio público, especializado y a demanda de transporte, siendo prioritarias las actividades del Estado orientadas al establecimiento y desarrollo de un sistema integral de movilidad, que fortalezca la coordinación y la transparencia en el diseño de políticas públicas de movilidad, estableciendo un modelo de participación responsable y colaborativa entre los diferentes participantes de dicho sistema, para lo cual se deberá atender en todo momento los principios que la Ley General y esta Ley regulan.

Artículo 3 Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

  1. Área Geográfica. Región determinada por la autoridad de transporte, en la que se operan los servicios público y especializado de transporte, por diversos concesionarios y permisionarios;

  2. Autobús. Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de veintitrés o más pasajeros sentados;

  3. Bahía. Área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen de la vía pública para mayor seguridad de los usuarios sin afectar el libre tránsito de los demás vehículos automotores;

  4. Bases de encierro. Lugar destinado para el depósito y guarda de los vehículos afectos a la prestación del transporte cuando no se encuentren prestando servicio;

  5. Base de ruta. Lugar de inicio o terminación de una ruta de transporte público colectivo destinado al despacho y estacionamiento temporal de vehículos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2018)

  6. Carril confinado. La superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso exclusivo de servicios de transporte público y colectivo y/o vehículos de emergencias;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2018)

  7. Carril preferente. Superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro, para el uso preferente del transporte público colectivo, en el cual podrán convivir con el transporte en todas sus modalidades y con el transporte privado hasta por 75 metros cuando éstos deban incorporarse o desincorporarse a dicho carril para dar vueltas, ya sea izquierda o derecha o incorporarse a algún espacio destinado a estacionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  8. Concesión. Acto jurídico-administrativo mediante el cual la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, otorga a una persona física o moral autorización para que, de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida, sujeta a horarios y rutas establecidas o a través de criterios de optimización mediante algoritmos tecnológicos, inteligencia artificial y análisis de data, brinde el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades, a que se refiere la presente ley;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2018)

  9. Concesionario. La persona física o moral titular de una concesión;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2018)

  10. Comprobante de pago del servicio. Es aquel que expide el concesionario o permisionario por los servicios de transporte proporcionados al usuario;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  11. Empresas especializadas en aplicaciones de movilidad. Son aquellas en las que media un acuerdo o contrato entre los prestadores del servicio de transporte a demanda y sus usuarios, a través de aplicaciones de movilidad en dispositivos electrónicos. La empresa presta sus servicios por sí misma o por alguna de sus empresas filiales o subsidiarias y pueden catalogarse como propietarias o licenciatarios de conformidad a las leyes de la materia.

    También podrán ser consideradas como empresas especializadas en aplicaciones de movilidad aquellas personas físicas o morales que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan a usuarios en el Estado acceder al servicio de transporte a demanda;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2018)

  12. Estación intermodal. Espacio físico que sirve de conexión a los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte, siendo punto de origen para transporte colectivo y destino para transporte público suburbano;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

  13. Geolocalización. La identificación de la ubicación de un vehículo a través de un medio tecnológico conectado a internet, relacionada con los sistemas de detección de posición y complementado con datos de información de la zona y calles entre otras;

  14. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

  15. Parada. La zona de detención de los vehículos en las que se permiten las maniobras de ascenso-descenso de usuarios del transporte público colectivo;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

  16. Permisionario. La persona física o moral titular de un permiso o permiso temporal de transporte;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  17. Permiso. La autorización que la Agencia otorga a una persona física o moral para prestar el servicio especializado de transporte en cualquiera de sus modalidades;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  18. Permiso complementario. El permiso que la Agencia otorga a una persona física o moral que cuente con concesión o permiso de transporte de otra entidad federativa colindante con el Estado de Querétaro o por la federación, a fin de realizar la prestación del servicio para el cual está autorizado en la entidad federativa de origen, dentro de una ruta específica al interior del territorio del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  19. Permiso temporal. La autorización temporal que la Agencia otorga a una persona física o moral para satisfacer una necesidad inmediata o emergente de servicio público de transporte colectivo o mixto;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

  20. Propulsión eléctrica. La utilización de uno o más motores eléctricos alimentados por baterías, para la movilización de un vehículo;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

  21. Ruta. El recorrido que un vehículo destinado al servicio público de transporte debe realizar en las vías de comunicación dentro del territorio del Estado, entre los puntos extremos e intermedios que fije la autoridad competente;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

  22. Servicios complementarios. Aquellos servicios, afectos a los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Servicio de Transporte Público y especializado con el que se presta el servicio;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2018)

  23. Servicios relacionados. Aquellos servicios que, sin ser indispensables para la comunicación y el transporte, sean incidentales para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR