Codigo de Conducta del Instituto Queretano de las Mujeres

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO OUERETANO DE LAS MUJERES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 16 de abril de 2021.

Licenciada Valeria Guerrero Angeles, en mi carácter de Directora General del Instituto Queretano de las Mujeres, organismo descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 23 fracción I, y 55 fracciones I, V, y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 8 fracción II y 14 fracciones I y XIV de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, y Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 3 inciso b) y 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, y:

CONSIDERANDO

  1. Los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el artículo 3, último párrafo, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

  3. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, en sus artículos 2, fracción VIII y 5, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada el día 18 de abril de 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, "La Sombra de Arteaga", en sus artículos 2, fracción VIII y 5, prevén como objetivo establecer las acciones permanentes, condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, para asegurar la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano estatal y municipal establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, atendiendo los principios rectores del mismo.

  4. Acorde con lo dispuesto en el artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente; dichos principios rectores, valores y reglas de integridad deben vincularse con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular, a fin de generar mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.

  5. El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, publicado el día 18 de octubre de 2019, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", en su artículo 3 inciso b), define al Código de Conducta como el instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, a propuesta de su Comité, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

    De igual forma, en su artículo 16, prevé que, para la aplicación del Código de Ética, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirán un Código de Conducta, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

  6. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

  7. Acorde contra dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, teniendo como objeto general coordinar, proponer, impulsar, gestionar y ejecutar acciones afirmativas que posibiliten las condiciones para eliminar la discriminación, propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos, así como motivar la participación social en los ámbitos político, cultural, económico y social para alcanzar el desarrollo integral de la sociedad.

    Es por ello que el Instituto tiene como misión fomentar la igualdad, el respeto, y la no discriminación hacia las mujeres mediante acciones afirmativas, alianzas y estrategias interinstitucionales con los distintos órdenes de gobierno y con la sociedad civil organizada, con el fin de incluir en su quehacer la perspectiva de género, favoreciendo la participación de las mujeres en los proceso (sic) políticos, culturales, económicos y sociales.

    Asimismo, tiene como visión ser la instancia rectora de la política estatal para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado

  8. Acorde con lo dispuesto en el artículo 14 fracción III de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, la Directora General de este organismo descentralizado sometió para la aprobación de su máximo órgano de gobierno el presente Código de Conducta del Instituto Queretano de las Mujeres, siendo aprobado según consta en el Cuarto Acuerdo de la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del instituto Queretano de las Mujeres 2021, celebrada en fecha 15 de febrero de 2021.

  9. Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Instituto Queretano de las Mujeres, como instrumento normativo que precise la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

    Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

    Código de Conducta del Instituto Queretano de las Mujeres

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de...

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