Ley del Instituto Queretano de las Mujeres

LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 30 de agosto de 2012.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Querétaro

Tiene por objeto garantizar la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, el reconocimiento social y el desarrollo de sus capacidades. Asimismo, establece las bases y mecanismos para el funcionamiento del Instituto Queretano de las Mujeres.

Artículo 2

Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio del Estado; sin distinción de origen étnico, nacional o regional, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud, embarazo, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, trabajo desempeñado, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atentan contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 3 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2019)

Acciones afirmativas, las medidas específicas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, eliminando las causas de discriminación contra las mujeres, para compensar la distribución desigual de oportunidades y beneficios y erradicar la violencia infligida en su contra y promover sus Derechos Humanos.

Conciliación de vida laboral y familiar, el conjunto de políticas públicas y acciones afirmativas para lograr que las mujeres no enfrenten la disyuntiva entre vida laboral y vida familiar, a través de la flexibilización de la estructura social y el impulso de programas para desarrollar el trabajo desde sus hogares y trabajos por proyectos.

Directora General, la titular de la Dirección General del Instituto Queretano de las Mujeres.

Equidad de género, el concepto que refiere al principio conforme al cual, mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Instituto, el Instituto Queretano de las Mujeres.

Junta de Gobierno, la Junta de Gobierno del Instituto Queretano de las Mujeres.

Perspectiva de género, el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Reglamento Interno, el Reglamento Interno del Instituto Queretano de las Mujeres.

Transversalidad, el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones de índole legislativo, ejecutivo, administrativo y reglamentario, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, con el propósito común de integrar el principio de equidad de género e igualdad entre mujeres y hombres, basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

Artículo 4 La presente Ley tendrá como ejes rectores:
  1. Equidad de género;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

  2. Derechos Humanos de las Mujeres;

  3. Desarrollo integral de las mujeres;

  4. Transversalidad;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

  5. Transparencia;

  6. Igualdad;

  7. No discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

  8. Rendición de Cuentas;

  9. Solidaridad; y

  10. Beneficio y desarrollo comunitario.

Título Segundo Artículos 5 a 18

Del Instituto Queretano de las Mujeres

Capítulo Primero Artículos 5 a 6.bis

De la creación y objeto del Instituto

Artículo 5 Se crea el Instituto Queretano de las Mujeres como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.

El Instituto Queretano de las Mujeres tendrá su domicilio legal en el Municipio de Querétaro.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

Artículo 6

El objeto general del Instituto Queretano de las Mujeres es coordinar, proponer, impulsar, gestionar y ejecutar acciones afirmativas que posibiliten las condiciones para eliminar la discriminación, propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos, así como motivar la participación social en los ámbitos político, cultural, económico y social para alcanzar el desarrollo integral de la sociedad, bajo los criterios de:

  1. Transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;

  2. Fortalecimiento de vínculos con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como con los diferentes organismos constitucionales autónomos; y

  3. Coordinación permanente entre las entidades y dependencias de la administración pública estatal, así como entre autoridades federales y municipales, y entre los sectores social y privado, en relación con las mujeres.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

Artículo 6 bis

La actuación del Instituto Queretano de las Mujeres se sustentará en el documento rector de la política estatal denominado Programa Estatal de las Mujeres, que contendrá las políticas generales, las líneas estratégicas y las acciones concretas para la institucionalización de la transversalidad, tendientes a impulsar la perspectiva de género y el desarrollo humano integral de las mujeres en los ámbitos económico, cultural, social y político.

Capítulo Segundo Artículo 7

De las atribuciones del Instituto

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Colaborar en el diseño del Programa Estatal de las Mujeres, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo; su coordinación y la evaluación periódica y sistemática del mismo;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2019)

  2. Elaborar y dar seguimiento, en coordinación con la dependencia gubernamental que corresponda, a las políticas públicas transversales y acciones afirmativas con perspectiva de género en materia de salud, embarazo, parto y puerperio, educación, trabajo, incorporación laboral, equidad salarial, autoempleo, conciliación de la vida laboral y la familiar, seguridad, integración familiar, equidad de género, incremento del poder adquisitivo, pobreza, trabajo comunitario, participación y planeación social, desarrollo de capacidades, derechos humanos, participación de la mujer en la toma de decisiones, prevención y atención de la violencia y, en general, todas aquéllas que estén orientadas al desarrollo integral de las condiciones y capacidades sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en el Estado.

  3. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en la planeación y elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2019)

  4. Brindar a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado el auxilio necesario para la creación de los mecanismos para formular presupuestos públicos con perspectiva de género y dar seguimiento en el ámbito de su competencia, a los recursos destinados a la atención de las mujeres y para la consecución de la igualdad sustantiva;

  5. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado la información estadística desagregada con perspectiva de género;

  6. Llevar un registro de los programas gubernamentales y no gubernamentales a favor de las mujeres y difundirlos entre las posibles beneficiarias;

  7. Coadyuvar con las dependencias que correspondan, en la conformación de un sistema de información estadística que genere indicadores para el diseño de las políticas públicas, con el objeto de fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2019)

  8. Promover con las autoridades educativas en el Estado...

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