Codigo de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte del Número 257 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 27 de diciembre de 2022.

En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 08 ocho días del mes de noviembre de 2022 dos mil veintidós.

Mtra. Brenda Paulina Hernández González, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el décimo segundo párrafo del artículo 31 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, artículos 448, primer párrafo y 451, fracción XV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; numeral Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emanados del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, contenidos en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; así como artículos 3, fracción IV y 45, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y;

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción; con motivo de la citada reforma Constitucional, fueron modificados diversos ordenamientos jurídicos, y se emitieron algunos otros, creándose con ello el Sistema Nacional Anticorrupción.

Que, mediante decreto del 18 de julio de 2016, publicado en el citado medio de difusión oficial el mismo día, el cual que entró en vigor al día siguiente al de su publicación, se expidió, entre otras, la Ley General de Responsabilidades Administrativas la cual, conforme a su artículo transitorio tercero, entró en vigor al año siguiente al del inicio de vigencia del decreto en que fue emitida, esto es, el 19 de julio de 2017.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto mencionado en el párrafo anterior, la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a través del decreto 109, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el 6 de septiembre de 2016, realizó diversas reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; con posterioridad, el 16 de mayo de 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 78 segunda parte, fue publicada la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, con el objetivo de establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción contemplado en el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y a fin de que las autoridades competentes prevengan, identifiquen, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Que el 20 de junio de 2017, se publicó en el citado medio de difusión oficial del Estado, número 98, cuarta parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, la cual a su vez establece las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Que el artículo 16, párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dieron a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 citado en el párrafo que antecede, estableciéndose en los numerales Décimo Primero y Décimo Tercero de los Lineamientos, que para la aplicación de los Códigos de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, debe emitir un Código de Conducta, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en los mismos y que los Órganos Internos de Control deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlos del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que el 8 de marzo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 49, segunda parte, el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; el cual fue reformado, conforme el acuerdo publicado en el citado medio de difusión del Estado, número 102, segunda parte, del 24 de mayo de 2022; el referido Código contempla en su artículo 17, que corresponde al Comité de Ética y Conducta de este Instituto Electoral del Estado de Guanajuato elaborar la propuesta del Código de Conducta, sometiéndola a aprobación del Órgano Interno de Control.

Que la visión institucional de este organismo autónomo radica en ser un instituto electoral que se identifique por su profesionalismo y eficacia en la organización de los procesos electorales; por la difusión de información veraz, oportuna y accesible en materia electoral y de derechos políticos electorales, así como por sus acciones afirmativas en favor de la representación de mujeres y grupos vulnerables; y con una vocación formativa para la ciudadanía en aras de incrementar la calidad de la participación ciudadana y de la democracia guanajuatense.

Que es misión del Instituto fortalecer la democracia en el estado Guanajuato, a través de la organización de elecciones confiables y el fomento de la cultura cívica continua e incluyente, con el fin de que la ciudadanía se involucre activa y conscientemente, tanto en el proceso electoral como en los instrumentos de participación ciudadana.

Que el Comité de Ética y Conducta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en cumplimiento a su Programa Anual de Trabajo 2022, objetivo específico 2 Contar con un Código de Conducta Institucional y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Ética, los numerales Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, elaboró el proyecto de Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Que el citado Comité, en sesión ordinaria del 4 de mayo del año en curso, aprobó el proyecto del Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para su posterior aprobación de quien ostenta la titularidad del Órgano Interno de Control.

Para la aprobación de la suscrita como Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con apoyo de la Coordinación de Prevención e Investigación, considerando el proyecto elaborado por el Comité, se realizó el cambio de la estructura correspondiente a fin de facilitar la identificación de las disposiciones contenidas en el mismo.

Que al tratarse de disposiciones aplicables a las personas servidoras públicas del Instituto, las contenidas en el Código de Conducta a que se ha venido haciendo referencia, una vez que el mismo sea aprobado por quien ostenta la titularidad del Órgano Interno de Control, debe enviarse para su conocimiento y consideración al Consejo General del Instituto, al ser el órgano superior de dirección de este organismo público electoral local, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 81 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Que dentro de las atribuciones del órgano superior de dirección del Instituto, se encuentran cuidar la adecuada integración y funcionamiento de los organismos electorales; ordenar la publicación de ordenamientos de carácter general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; así como conocer, en su caso, sobre los acuerdos, actas, resoluciones, programas que sean puestos a su consideración, de conformidad con las atribuciones de los órganos del Instituto; esto considerando lo establecido en los artículos 92, fracción I y 94, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 4, fracciones I y XV del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Considerando todo lo expuesto y fundado, en virtud que se ha seguido el procedimiento establecido en las disposiciones jurídicas a que previamente se ha hecho referencia, para la correspondiente aprobación del Código de Conducta del Instituto...

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