Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion de Guanajuato

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Segunda Parte al Número 78 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 16 de mayo de 2017.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 187

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato en los siguientes términos:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 65
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para que las autoridades competentes prevengan, identifiquen, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y

  9. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes del Estado y Municipios.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como sus entidades y dependencias; los organismos constitucionales autónomos; los municipios, sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados del Estado y municipios;

  6. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  7. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  8. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  9. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y

  10. Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Título Segundo Artículos 6 a 41

Sistema Estatal Anticorrupción

Capítulo I Artículos 6 y 7

Objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene como finalidad establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en materia de combate a la corrupción.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana;

  3. El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; y

  4. Los municipios, quienes concurrirán a través de sus contralores municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Capítulo II Artículos 8 a 16

Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción

Será el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9 El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia

Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de siete integrantes de dicho órgano.

Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.

Artículo 10 El Comité Coordinador tiene las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  8. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares...

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