Decreto NO. 109 Se Deroga el Capítulo I, del Título Primero Denominado 'Del Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza', de la Ley de Hacienda del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 18 de Junio del año 2016; Núm. 34, pág. 2.

DECRETO No. 109

SE DEROGA EL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO PRIMERO DENOMINADO "DEL IMPUESTO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA", DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio DPL/440/016, de fecha 31 de mayo del año 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Julia Licet Jiménez Angulo, integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; relativa a derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que en la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala:

La presente iniciativa se elabora con la finalidad de defender el interés social, poniendo freno a una problemática que violenta el marco constitucional del Estado, y somete a muchos ciudadanos colimenses a circunstancias injustas e inequitativas. Nos referimos al cobro del Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza, una contribución establecida de modo discrecional, afectando negativamente la labor del sector educativo local.

De acuerdo con el Título VIII de nuestra Constitución local, los servicios de educación básica corresponden obligatoriamente al Estado, comprendiendo dicha educación los niveles de preescolar, primaria, secundaria y medio superior, -obligatorio para todo ciudadano-. Sin embargo, I también se contempla la posibilidad de que los particulares concurran en la prestación de estos servicios, toda vez que el artículo 98 del mencionado ordenamiento dispone, a la letra:

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

A) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios, así como cumplir los planes y programas a que se refiere el segundo párrafo y las fracciones II y III del artículo 30. de la Constitución Federal; y

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

B) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

En el momento histórico en que vivimos la relevancia de la educación es de suma importancia, no sólo porque nos enriquece como seres humanos tanto intelectual como espiritualmente; sino también porque nos provee de conocimientos que nos ayudan a progresar en lo individual y en sociedad, alcanzando mejores niveles de bienestar social, mayores posibilidades de acceso a empleos con alto nivel...

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