Codigo de Conducta del Consejo de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 27 de septiembre de 2021.

MAESTRO JOSÉ ALONSO HUERTA CRUZ DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 4, 15, 39 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 11 FRACCION IX DEL DECRETO MODIFICATORIO AL DE SU CREACIÓN DE FECHA 14 DE JULIO DEL 2008; 1, 2, 3 FRACCION VII INCISO A), 15 FRACCION I BIS, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 23, 27, 30 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE HIDALGO; 25 y 6 FRACCION I DEL CODIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS: Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado No Sectorizado y forma parte como Entidad Paraestatal, en términos del articulo 4 de la Ley Organica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y del numeral Cuarto del Acuerdo de Sectorización de fecha 27 de julio de 2017.

SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2022 establece en su Eje Rector 1. "Gobierno honesto cercano y moderno", particularmente en el 1.2 relativo a "Cero Tolerancia a la Corrupción", el compromiso de esta Administración a sumarse y apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas; todos aquellos hechos de corrupción y, asimismo, fiscalizar, transparentar y controlar los recursos públicos.

TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 10 de julio de 2017, se emitió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, para la fiscalización y control de los recursos públicos, así como para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, derivado de lo anterior, con fecha 13 del mes de mayo del año 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto concentrar los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE HIDALGO

Capítulo I Artículos 1 a 6

De las Disposiciones Generales.

Artículo 1

El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

Artículo 2 El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3 El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 4 Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Código de Conducta del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, el instrumento deontológico que establece los principios, valores y reglas de integridad a las que aspira el servidor público en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

  2. Código de Ética: Es el instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, integro y cercano a la ciudadanía;

  3. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el CITNOVA;

  4. PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del CITNOVA;

  5. CITNOVA: El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, Organismo Público Descentralizado no Sectorizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo:

  6. Servidores Públicos: Las personas mujeres y hombres que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

  7. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

Artículo 5

Misión: Fomentar la innovación; y el desarrollo científico y tecnológico, aprovechando la investigación básica y aplicada de calidad, promoviendo la articulación academia - empresa- gobierno y sociedad en las áreas estratégicas para el desarrollo, e impulsando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR