Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion de Hidalgo

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de julio de 2017.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 196

QUE CONTIENE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO, bajo los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Hidalgo, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, para la fiscalización y control de los recursos públicos, así como para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley establecer:
  1. Mecanismos de coordinación entre los diversos órganos competentes en el combate a la corrupción en el Estado y sus Municipios;

  2. Mecanismos para la cooperación en materia anticorrupción con las demás Entidades federativas del país;

  3. Bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  4. Bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  5. Directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  6. Bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Bases de la participación del Estado en el Sistema Nacional de Fiscalización;

  10. Bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para la participación, suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

  11. La organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Técnica, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  12. Bases para la coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Nacional Anticorrupción; y

  13. Las bases de coordinación del Sistema Nacional con el Sistema Estatal, del Sistema Estatal con el Sistema Nacional de Fiscalización y las bases para que el Sistema Estatal suministre y proporcione la información que corresponda a la Plataforma Digital Nacional.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comité Coordinador: La instancia encargada de la coordinación del Sistema Estatal;

  2. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  3. Comité de Participación Ciudadana: La instancia colegiada que contará con las facultades que establece el artículo 152, fracción II de la Constitución Política del Estado;

  4. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Técnica;

  5. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  6. Contraloría: La Secretaría de Contraloría;

  7. Días: Días hábiles;

  8. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Municipios y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de Justicia del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  9. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  10. Órganos Internos de Control: Los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  11. Órganos Internos de Control Municipal: Las Contralorías municipales;

  12. Secretaría Técnica: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  13. Secretario Técnico: La o el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Técnica, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  14. Servidores Públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  15. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción;

  16. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción, y

  17. Sistema Nacional de Fiscalización: La instancia que tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, considerada en el artículo 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal.
CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 35

EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes públicos estatales y municipales competentes.

La Secretaría Técnica dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se conformará por:
  1. Quienes integran el Comité Coordinador;

  2. Quienes integran el Comité de Participación Ciudadana;

  3. Los Municipios del Estado, que concurrirán a través de los contralores municipales.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

DEL COMITÉ COORDINADOR

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre quienes integran el Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar su programa de trabajo anual, el cual deberá concluirse a más tardar el 30 de noviembre del año anterior;

  2. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. Aprobar, diseñar y promover la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Técnica;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Técnica y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización...

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