Codigo de Conducta de la Comision Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 29 de mayo de 2023.

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa; quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas.

Las acciones que el personal operativo y administrativo de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa debe observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a cumplir con las reglas de conducta de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a esta entidad. Así como proporcionar a las personas servidoras públicas de la CEAPAS una descripción de los principios, valores y reglas de integridad por los cuales deben regir su actuar.

La CEAPAS es un organismo público descentralizado de la administración estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su misión está definida por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, en donde se establece que se crea ésta para consulta y asesoramiento, en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, del Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos y de las juntas municipales encargadas de brindar esos servicios.

Los servidores Públicos que laboran en esta entidad deberán regirse por los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental que las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, deben observar los valores que orientan el servicio público realizado en la Administración Pública del Estado de Sinaloa, contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y que son congruentes con el catálogo de valores y sus definiciones estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre si; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Igualdad y No Discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

Equidad de Género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas, beneficios institucionales, a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre si y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Liderazgo: Las personas servidoras públicas son gula, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y los que otras leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas más no limitativas, estas definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en cumplimiento de las metas y objetivos de la institución.

MARCO JURÍDICO.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Constitución Política del Estado de Sinaloa

- Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.

- Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. .(sic)

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

- Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

- Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

- Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa.

En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando la cero tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión:

MISIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SINALOA.

La CEAPAS es un organismo público descentralizado de la administración estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su misión está definida por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, en donde se establece que se crea ésta para consulta y asesoramiento, en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, del Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos y de las juntas municipales encargadas de brindar esos servicios.

VISIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SINALOA

Ser una Comisión fortalecida con capacidad de respuesta para atender las necesidades de apoyo, asesoría y gestión que demandan las Juntas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado y con capacidad para impulsar el desarrollo sostenible; consolidadas en su área técnica y administrativa, autosuficientes, y con capacidad de brindar servicios de calidad que mejoren el nivel de vida de la población sinaloense.

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa; sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
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