Codigo de Conducta del Centro de Capacitacion, Formacion e Investigacion para la Seguridad del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 25 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de marzo de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (CECAFIS)

Lic. Marco Bárcenas Puga, Director General del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 23 fracciones I y II; y, 55 fracciones I, V y VI de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; el artículo 14 fracciones I, XIV y XXXIV, de la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro; así como los artículos Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, y

CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 fracción XXII, de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, el Director General de este organismo descentralizado sometió a aprobación de su máximo órgano de gobierno, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el Acuerdo número CECAFIS-JG-A-004-21 de la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, celebrada el 11 de febrero de 2021.

El Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro tiene como objeto la profesionalización del personal facultado para el uso legal de la fuerza pública de todas las corporaciones policiacas e instituciones de seguridad del estado de Querétaro y sus municipios, en los términos de ley y en los convenios que al efecto se establezcan; esto a través de la formación inicial única, continua y de las evaluaciones correspondientes, así como, la coordinación de la capacitación del personal que integra las empresas de seguridad privada estableciendo los procedimientos de certificación profesional correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, como instrumento normativo que precise la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar cotidiano, instrumento que contribuirá al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente; con el objetivo (sic) fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

Con base en lo expuesto se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Centro de Capacitación Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Centro de Capacitación, Formación e Investigación para el Estado de Querétaro.
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este código, deberán firmar una Carta Compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y que entienden su contenido, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Carta compromiso: El instrumento a través del cual el servidor público, alumno o prestador de servicio social manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta, así como de alinear su actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, el cual forma parte de este instrumento como Anexo Único.

  2. CECAFIS: Centro de Capacitación, Formación e investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro

  3. Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

  4. Código de Conducta: El Código de Conducta del Centro de Capacitación Formación e Investigación para el Estado de Querétaro.

  5. Comité: El Comité de Ética y de prevención de conflictos al que pertenezca el Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.

  6. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  7. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  8. LRAQ: Ley de Responsabilidades Administrativas...

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