Ley del Centro de Capacitacion, Formacion e Investigacion para la Seguridad del Estado de Queretaro

LEY DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 29 de noviembre de 2017.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY QUE EXPIDE LA LEY DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Artículo Primero Se expide la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

LEY DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.
Artículo 2 Se crea el Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades.

El Centro tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

El Centro estará sectorizado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 3 El Centro tendrá como objeto la profesionalización del personal facultado para el uso legal de la fuerza pública de todas las corporaciones policiacas e instituciones de seguridad del estado de Querétaro y sus municipios, en los términos de ley y en los convenios que al efecto se establezcan; esto a través de la formación inicial única, continua y de las evaluaciones correspondientes.

Asimismo, coordinará la capacitación del personal que integra las empresas de seguridad privada, estableciendo los procedimientos de certificación profesional correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Director del Centro: Al Director General del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro;

  2. Centro: Al Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro;

  3. Profesionalización: La adquisición, desarrollo y aplicación con eficiencia y eficacia de capacidades del personal facultado para el uso legal de la fuerza pública para resolver problemas concretos del servicio de la seguridad; y

  4. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.

Artículo 5 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Regular las políticas y procedimientos de formación inicial única, capacitación, actualización, especialización y evaluación del personal facultado para el uso legal de la fuerza pública, así como de las empresas de seguridad privada que prestan sus servicios en el estado, en los términos de las disposiciones aplicables;

  2. Profesionalizar y capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad del estado de Querétaro y sus municipios, así como a los auxiliares de la función de seguridad pública y al personal que integra a las empresas de seguridad privada;

  3. Ofrecer formación inicial, educación media superior, técnica superior, superior, de posgrado, cursos, talleres y diplomados con validez oficial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Ofertar y prestar los servicios de formación, capacitación y profesionalización que requieran las corporaciones policiales del Estado, así como las relativas de las instituciones de los sectores social y privado en materia de seguridad;

  5. Impartir educación superior en todos sus niveles y especialidades, incluyendo posgrado, así como dar cursos de actualización y especialización, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  6. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de profesionalización;

  7. Diseñar, validar y ejecutar los planes y programas de estudio con base en los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la Secretaría de Educación Pública;

  8. Organizar congresos, seminarios, jornadas y demás eventos académicos en materia de seguridad;

  9. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios públicos o de las autoridades auxiliares del Sistema Estatal de Seguridad y Sistema Estatal de Atención a Víctimas; de conformidad con disposiciones aplicables;

  10. Expedir las constancias que acrediten la participación en cursos, diplomas que acrediten haber recibido una especialización en el modelo de diplomado, títulos que certifiquen la conclusión de un grado académico, así como reconocimientos, certificaciones y los documentos relacionados con el objeto del Centro, que acrediten la conclusión satisfactoria de los demás programas, planes, estudios y cursos que se imparten;

  11. Promover y tramitar ante las autoridades competentes, los registros, autorizaciones, reconocimiento y validez oficial de los planes y programas académicos y de estudios que impartan;

  12. Revalidar equivalencias de estudios de profesionalización;

  13. Proponer y publicar las convocatorias de ingreso al Centro;

  14. Colaborar en el proceso de publicación y difusión de convocatorias para el reclutamiento y selección de aspirantes de las diversas instituciones de seguridad del Estado;

  15. Realizar actividades de investigación académica en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables;

  16. Brindar asesorías y capacitación a personas, organismos e instituciones, cuya naturaleza de sus funciones se vincule con la materia de seguridad;

  17. Llevar el registro individual del proceso de profesionalización de los elementos de todas las instituciones de seguridad;

  18. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento al objeto de la presente ley, así como de las demás disposiciones vigentes en materia de seguridad;

  19. Celebrar convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a las instituciones de seguridad del estado de Querétaro;

  20. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;

  21. Evaluar, por acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad o a petición de los municipios, el nivel de conocimientos y habilidades del personal operativo de instituciones de seguridad y atención de emergencias;

  22. Gestionar ante los organismos correspondientes, la certificación del personal operativo, las academias y las instituciones dedicadas a ofrecer servicios de seguridad y atención de emergencias;

  23. Aplicar las normas, políticas y resoluciones relacionadas con la capacitación, formación y profesionalización del personal operativo de las corporaciones policiales del Estado, aprobadas por sus respectivas Comisiones de Carrera Policial;

  24. Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, relativas a los trámites y procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial de sus corporaciones;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  25. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, su proyecto de presupuesto anual, para enviarlo a la Secretaría de Finanzas, a efecto de considerarlo en el presupuesto de egresos del Estado, que el Ejecutivo propone a la Legislatura;

  26. Ejercer su presupuesto de conformidad con la normatividad aplicable;

  27. Coordinar, programar, tramitar y ejecutar las acciones y procedimientos para realizar obras, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento, servicios de cualquier naturaleza, análogos y en general realizar cualquier otro tipo de contratación gubernamental que requiera el organismo para el desempeño de sus atribuciones, conforme a la normatividad aplicable;

  28. Elaborar anualmente todos los programas que sean necesarios para su operatividad;

  29. Considerar las evaluaciones de control de confianza aplicadas a todas las personas que ingresen a sus actividades...

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