Circular 36/2010, dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, relativa a las disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: DISPOSICIONES EN MATERIA DE REGISTRO DE COMISIONES
El Banco de México con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como de proteger los intereses del público y considerando:
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Que el 25 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, entre otras, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, mediante el cual se modificó el artículo 6 de dicha Ley, relativo al registro de comisiones por servicios de pago y crédito que las entidades financieras deben realizar en el Banco Central, a fin de otorgar a éste facultades para vetar nuevas comisiones o el incremento de las existentes, y
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Que resulta oportuno actualizar la regulación emitida por este Instituto Central en materia de registro de comisiones, así como incorporar el procedimiento para implementar la facultad de veto referida, a fin de brindar con ello mayor certeza y seguridad jurídica a las Entidades Financieras respecto de la normativa que deberán observar durante el proceso de registro de comisiones y el ejercicio de la facultad del Banco de México para formular observaciones, publicarlas y, en su caso vetarlas, en términos del citado artículo 6 de la referida Ley.
Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México; 4, 6 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4o., 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 Bis en relación con el 20 fracción XI; 14 Bis en relación con el 17 fracción I; 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV y 25 Bis 2 fracción II del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Riesgos; de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III, X y XII; ha resuelto emitir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE REGISTRO DE COMISIONES
Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:
Crédito: a los préstamos o financiamientos que las Entidades Financieras otorguen al público en general cuyo importe sea inferior al equivalente en moneda nacional a 900,000 UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda por cualquier monto, en ambos casos documentados mediante contratos de adhesión.
Créditos Garantizados a la Vivienda: a los créditos garantizados a la vivienda a los que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una Entidad Financiera cobre a un cliente por operaciones relativas a Créditos y Servicios de Pago.
Día hábil: a los días de la semana en que las Entidades Financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos del calendario que para tal efecto publica anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Entidad Financiera: a las: (i) instituciones de crédito; (ii) sociedades financieras de objeto limitado, y (iii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Medios de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista o de acceso a cajeros automáticos; a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; a las tarjetas prepagadas bancarias; a los cheques y a las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo los servicios conocidos como domiciliación y cargos recurrentes.
Servicios de Pago: a las operaciones relacionadas con la utilización de Medios de Disposición y de efectivo.
UDI: a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
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