Cien Dictámenes de Otorgamiento de Pensión Aprobados por El Consejo Directivo del Instituto de Pensiones de Los Servidores Públicos del Estado de Colima, en La Cuarta Sesión Pública Ordinaria de Fecha 08 de Mayo de 2020.

Fecha de disposición23 Mayo 2020
Fecha de publicación23 Mayo 2020
Número de Gaceta36

Tomo - 2 105, Colima, Col., sábado 23 de Mayo del año 2020; Núm. 36 pág. 2

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INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA CIEN DICTÁMENES DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, EN LA CUARTA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE FECHA 08 DE MAYO DE 2020.

NÚMERO DE RESOLUCIÓN P-80/2020 MTRO. HAMÍN LEGASPI SOTO, DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XV; 60 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; 1 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA; 2, 31, 32 Y 48, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES V Y XLII DEL DECRETO 616 POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, AUTORIZO LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DICTAMEN, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE ACTA NÚMERO 06/2020, DE FECHA 08 DE MAYO DEL 2020, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN XXI DE LA REFERIDA LEY DE PENSIONES, Y DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS. ANTECEDENTES PRIMERO. SOLICITUD. Mediante solicitud a título personal de fecha 12 de diciembre de 2019, recibida el 16 de diciembre del año 2019 en el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, la persona de nombre JOSE LUIS MACIAS, solicitó la iniciación del trámite para autorizar PENSIÓN POR JUBILACIÓN a su favor, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, pues el otorgamiento de pensiones no procede de oficio, sino a solicitud del afiliado. SEGUNDO. ADSCRIPCIÓN. Que la persona solicitante, al 30 de noviembre de 2019, se encontraba adscrito a la Dirección General de la Policía Investigadora, dependiente de la Fiscalía General del Estado, como trabajador de confianza, con la categoría de Jefe de Grupo de la Policía Investigadora “A”, con una percepción mensual de $29,986.44 (veintinueve mil novecientos ochenta y seis pesos 44/100 m.n.) de acuerdo con una de las Constancias que se referirá en el punto tercero del presente apartado de antecedentes y los recibos de nómina exhibidos por la solicitante. TERCERO. AÑOS DE SERVICIOS. Que la persona solicitante, cuenta con una antigüedad de 30 (treinta) años de servicio, de acuerdo a lo señalado en dos Constancias de Antigüedad, una de fecha 09 de diciembre de 2019 expedida por el Director de Administración de Personal en suplencia del Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, el Mtro. Hamín Legaspi Soto, donde se le reconocen 29 (veintinueve) años, 01 (un) mes de servicio, por los periodos del 29 de mayo de 1989 al 31 de octubre de 1991 y del 01 de mayo de 1992 al 30 de diciembre de 2018. La segunda constancia de fecha 06 de diciembre de 2019 expedida por el encargado de la Dirección General de Servicios Administrativos de la Fiscalía General del Estado, el Lic. Marco Antonio Ramírez Beas, donde se le reconocen 11 (once) meses de servicio, por el periodo del 01 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2019. CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA MATERIAL. El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, es competente para resolver la solicitud de pensión en términos de los artículos 31, 32, 41, párrafo primero, fracción XXI; 48, párrafo primero, fracción V; Primero, y Décimo Cuarto de los Transitorios del Decreto 616, por el que se aprueba expedir la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, se adicionan y reforman diversas disposiciones, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre de 2018 y que entró en vigor el 01 de enero de 2019 (Decreto 616). SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE. De conformidad con el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto 616, el cual dispone que, quienes hubieren ingresado al servicio público con fecha anterior a la entrada en vigor del mismo, serán

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considerados como servidores públicos en transición, quedando sujetos a lo establecido en sus artículos transitorios y a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, en las partes que no se les contrapongan. TERCERO. TIPO DE PENSIÓN APLICABLE. PENSIÓN POR JUBILACIÓN prevista en el Artículo Vigésimo Transitorio del Decreto 616, considerando que la persona solicitante, acreditó cumplir con 30 (treinta) años de servicios el 30 de noviembre de 2019, fecha en que nace el derecho a la misma. CUARTO. DETERMINACIÓN DEL SALARIO REGULADOR. De conformidad con el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto 616, el salario regulador para los servidores públicos en transición será el promedio del salario de cotización del último año de servicio, excluyendo el aguinaldo, que en este caso es el importe mensual de $29,639.67 (veintinueve mil seiscientos treinta y nueve pesos 67/100 m.n.), así mismo, conforme al Artículo Vigésimo de los Transitorios del ordenamiento jurídico citado en líneas superiores del presente párrafo, el monto de la pensión será del 100% (cien por ciento) del salario regulador. QUINTO. PAGO DE LA PENSIÓN. Con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo y 13 del Decreto 616, se precisa que, el servidor público cumplió con los años de servicio requeridos en el año 2019, por lo que, el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, a través de la Cuenta Institucional Autónoma, en la que se encuentra la Entidad Publica Patronal Fiscalía General del Estado de Colima, será responsable del pago de los derechos de los afiliados o beneficiarios, en este caso, la Entidad Publica Patronal está obligada a enterar al Instituto las cantidades que le corresponda y será garante respecto de las obligaciones de pago de las pensiones que deba realizar el Instituto con cargo a la referida Cuenta Institucional, por lo que, es procedente otorgar la pensión descrita en el considerando tercero de esta resolución para que se afecte la Cuenta Institucional Autónoma. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se otorga PENSIÓN POR JUBILACIÓN a la persona de nombre JOSE LUIS MACIAS, equivalente al 100% (cien por ciento) del salario regulador, con fundamento en los artículos Décimo Noveno y Vigésimo Transitorios del Decreto 616, misma que se suspenderá en el supuesto de que reingrese al servicio con alguna Entidad Pública Patronal, de acuerdo con el artículo 87 del referido Decreto. SEGUNDO. Se afecte la Cuenta Institucional Autónoma en la que se encuentra el Fiscalía General del Estado de Colima, con número de cuenta 241302880101, la cual administra el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima. NOMBRE JOSE LUIS MACIAS MENSUAL $29,639.67 ANUAL $355,676.04

Total mensual: Veintinueve mil seiscientos treinta y nueve pesos 67/100 m.n. Total anual: Trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y seis pesos 04/100 m.n. TERCERO. Se realice el pago retroactivo correspondiente, siempre que la persona solicitante se hubiera separado del servicio una vez adquirido el derecho, con fundamento en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, vinculado con los diversos 81 y 83, párrafo segundo del Decreto 616 o en su caso a partir de que se separe del mismo con motivo de la entrada en vigor del presente dictamen. La pensión deberá pagarse de forma quincenal a más tardar los días quince y último de cada mes, si estos fueran inhábiles, se recorrerá la fecha de pago al día hábil inmediato anterior, con fundamento en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, vinculado con el diverso 86 del Decreto 616. CUARTO. Se incremente la cuantía de la pensión concedida en el mes de febrero de cada año, en la misma proporción en que se incremente el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año calendario anterior, atentos a lo dispuesto por el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio Decreto 616. QUINTO. Se publique la presente resolución en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y en el portal de transparencia del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 48, párrafo

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primero, fracciones VII y XL, y 83, párrafo segundo del Decreto 616, misma que se encontrará disponible en el expediente para su consulta, en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Colima, en la Dirección de Prestaciones del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con domicilio en Tercer Anillo Periférico s/n, colonia El Diezmo, Código Postal 28010, en la ciudad de Colima, Colima.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Dado en el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con domicilio en Tercer Anillo Periférico S/N colonia El Diezmo, código postal 28010, en la ciudad de Colima, Colima, el 08 de mayo de 2020. Con fundamento en el artículo 44, párrafo 3, fracción XIII del Reglamento de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, firman la presente resolución el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto, siendo este último además, el Director General y representante legal del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, quien otorga la pensión de acuerdo con la atribución conferida en el artículo 48, párrafo 1, fracción IV de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, para todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de desacuerdo con la presente resolución, el interesado podrá impugnarla...

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