Decreto NO. 616 por el Que Se Aprueba Expedir la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima; Se Reforma la Fracción Xv del Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; Se Adiciona Un Segundo Párrafo Al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima; Se Reforman los Artículos 62 Fracción Iii, 69 Fracción Ix, 70 Fracciones Xix y Xx; y Se Adiciona la Fracción Xxi Al Artículo 70, Se Deroga la Fracción Iii del Artículo 172 de la Ley de los Trabajadores Al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; Se Reforma el Tercer Párrafo del Artículo 137; y Se Deroga el Artículo 137 Bis de la Ley de Educación del Estado de Colima; Se Reforman los Artículos 132, Tercer Párrafo; 136; y 173, Fracción Xiv, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; Se Reforma el Artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; Se Reforman las Fracciones Ii y Iii del ...
Tomo 103, Colima, Col., Viernes 28 de Septiembre del año 2018; Núm. 70 pág. 2926
- 2926 - EL ESTADO DE COLIMA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 616
POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 62 FRACCIÓN III, 69 FRACCIÓN IX, 70 FRACCIONES XIX Y XX; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 70, SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 137 BIS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 132, TERCER PÁRRAFO; 136; Y 173, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 15; Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 14; Y LA FRACCIÓN IV AL
DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,
A N T E C E D E N T E S
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- La Diputada Leticia Zepeda Mesina del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, con fecha 07 de febrero de 2017, presentó ante esta Soberanía, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar el artículo 46 Bis a la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima.
Mediante oficio número DPL/971/017, de fecha 07 de febrero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa ya descrita en el párrafo anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
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- El Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, presentó ante la oficialía de partes del H. Congreso del Estado, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, que propone expedir la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima; así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima; de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; de la Ley de Educación del Estado de Colima; de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; y del Código Fiscal del Estado de Colima.
Mediante oficio número DPL/1707/017, de fecha 13 de noviembre de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y Trabajo y Previsión Social, la iniciativa ya descrita en el párrafo anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
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- De lo anteriormente descrito, los diputados que integramos las Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; Hacienda, presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y del Trabajo y Previsión Social, procedimos a realizar el siguiente:
EL ESTADO DE COLIMA - 2927 -
A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S
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La iniciativa presentada por la Diputada Leticia Zepeda Mesina, en la exposición de motivos que la sustenta, señala lo siguiente:
"La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución, así como la sanción de las infracciones administrativas en las respectivas competencias que nuestra Carta Magna señala. Además, las instituciones de seguridad pública deberán apegarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El estado a través de las instituciones, tiene constitucionalmente el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos. Debido a que la constitución prohíbe que los habitantes del país se hagan justicia por sí mismos, o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos, el Estado no puede delegar ni concesionar a los particulares el uso de la fuerza, ni la coerción para que se cumplan las leyes. Por lo tanto, el Estado asume la responsabilidad última de que esta función se realice a través de los cuerpos policiacos. Es así como la policía surge con la formación del Estado y da respuesta a la necesidad social de la seguridad pública, debiendo ser una garantía para todos los habitantes del Estado.
Por su propia naturaleza, este servicio que el estado presta a sus ciudadanos no está sujeto a un horario laboral como muchos otros, en el que inclusive se prestan en horario prácticamente matutino y en semana inglesa. Le seguridad Pública y más en estos tiempos aciagos para nuestra entidad se debe prestar en forma eficiente y oportuna los 365 días del año. Ello hace que los integrantes de esta fuerza, estén sometidos a horarios de trabajo irregulares que incluyen el nocturno. Además, no en todos los trabajos o actividades profesionales se pone en riesgo la vida, como es el caso que nos ocupa, que al igual que la milicia están expuestos en el combate a Ia delincuencia.
Abundando en el tema de las jornadas nocturnas las cuales se vinculan con el desempeño laboral, estas se asocian a diferentes efectos en el razonamiento, la salud, la vida social y el rendimiento físico. El ser humano es un ser básicamente diurno; esto es, su organismo está fundamentalmente "programado" para trabajar de día y descansar de noche. Existen mecanismos internos (el denominado reloj biológico) que controlan la fisiología y la bioquímica del organismo para ajustarlo al ciclo de 24 horas. Estos, se denominan ritmos circadianos. La perturbación de las variaciones circadianas producido por la necesidad de permanecer despiertos y trabajando en horas biológicamente anómalas, aunado a dormir durante el día, es uno de los rasgos más estresantes del trabajo por turnos.
En el caso de las mujeres, algunas trabajadoras interrumpen su descanso diurno reduciendo las horas de sueño para realizar la labores domésticas y cuidar de los hijos, por lo que al cabo de numerosas jornadas consecutivas de trabajo nocturno, se suele producir un déficit acumulado de sueño que tiene repercusiones tanto en la productividad como en la vida social, afectando a su vez el desempeño laboral. En consecuencia las mujeres sufren un mayor desgaste físico y mental.
Por ello, resulta relevante que el estado haga un esfuerzo adicional para brindarles seguridad económica y social a los integrantes de las fuerzas policiales y sus respectivas familias. Cuidando aspectos tan sensibles como: Seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otras circunstancias ajenas a su voluntad.
Es por lo anterior que se plantea una precisión técnica en la ley correspondiente que redunda en beneficio de los elementos de las corporaciones aludidas, en donde se les garantice un sistema de pensión y retiro digno; para lo cual se plantea reducir a 28 años de servicio, los hombres y a 25 años las mujeres".
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La iniciativa presentada por el Licenciado Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en la exposición de motivos que la sustentan, señala lo siguiente:
DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA DE PENSIONES
Con el propósito de diseñar una propuesta integral de iniciativa de reforma en materia de pensiones de los servidores públicos del Estado de Colima, se llevó a cabo un amplio diagnóstico al sistema de pensiones, el cual se expone en dos partes: A) Diagnóstico sobre el marco jurídico y B) Diagnóstico actuarial.
Diagnóstico sobre el marco jurídico
Se realizó un análisis de fondo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal) y los tratados internacionales de los que México forma parte acerca de la seguridad social y sus alcances.
- 2928 - EL ESTADO DE COLIMA
La Constitución Federal establece en el artículo 123 las bases mínimas en que debe organizarse el tema de la seguridad social, refiriéndose en su apartado correspondiente, que el mismo se integra por las coberturas para los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, así como...
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