Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.

ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, DR. PABLO KURI MORALES, DEL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. IGOR OSWALDO ROSETTE VALENCIA, DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Y DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA TAMAYO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO ANTONIO GARCIA BURGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. MANUEL FRANCISCO GERARDO AGUILAR BOJORQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, DR. JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LIC. JESUS EDGARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1999.

  3. Que con fecha 29 de febrero de 2008, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado de Baja California, celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2008.

  4. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

  5. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 se encuentra estructurado en torno a cinco grandes objetivos de política social: 1.- Mejorar las condiciones de salud de la población; 2.- Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3.- Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4.- Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud; 5.- Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

    DECLARACIONES

  6. Declara "LA SECRETARIA":

    1. Que con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este Acuerdo.

    2. Que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento en copia fotostática simple.

    4. Que el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se

      acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    5. Que el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 10o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    6. Que el Subsecretario de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 8o. fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    7. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4o. fracción III y 6o. fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    8. Que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el artículo 10o., fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    9. Que el Comisionado Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente instrumento, según se desprende de lo previsto en el artículo 8o., fracción XVI y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    10. Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.

  7. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL":

    1. Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo que conforme a los artículos 40 primer párrafo y 49 fracciones XXII y XXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 15 fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, su titular cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente acuerdo.

    3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en que intervenga como parte, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico.

      En representación de la Secretaría General de Gobierno comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción XXVII, de su Reglamento Interno.

    4. Que según los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las

      disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.

      En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI, de su Reglamento Interno.

    5. Que de acuerdo con los artículos 17 fracción X y 32 fracciones I, II, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Salud es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas del...

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