Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Del objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento es de orden público y de interés general, y tiene por objeto proveer las disposiciones administrativas para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento es aplicable en el territorio del Estado de Puebla, a las personas físicas y morales respecto a los actos que inciden en cualquier servicio público, mercantil, ejecutivo y auxiliares en materia de transporte y autoridades conforme a lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3 Aplicación, interpretación y supletoriedad.

Corresponde a la Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la aplicación e interpretación del presente Reglamento, en términos de la Ley de Transporte del Estado de Puebla.

En lo no previsto en el presente Reglamento, respecto de procedimientos administrativos, términos, notificaciones, pruebas, medios de impugnación y demás formalidades, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO II Principios Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Utilidad pública e interés general.

La prestación de los servicios de transporte y sus servicios auxiliares son de interés general, por lo que la Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutarán el cumplimiento de las normas aplicables para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica.

Las personas usuarias de los servicios de transporte tienen derecho a exigir a las y los prestadores de servicios, el cumplimiento de las disposiciones que atiendan a las características y obligaciones que deben cumplir, a través de las garantías, procedimientos y mecanismos establecidos en la Ley, este Reglamento y todas las normas legales aplicables.

ARTÍCULO 5 Legalidad.

Sólo se podrán prestar servicios de transporte de personas o carga en los casos previstos por la Ley, a través de concesión, permiso o registro respectivo, y de conformidad con los procedimientos, lineamientos y criterios establecidos en la Ley y este Reglamento, bajo la observancia de la Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla en el ámbito de su competencia. Los titulares cuyas concesiones, permisos o registros hayan sido revocados o cancelados, no podrán continuar ejerciendo los derechos que deriven de estos instrumentos legales.

ARTÍCULO 6 Calidad del servicio.

Los prestadores de servicio de transporte deben cumplir con los estándares previstos en la Ley.

ARTÍCULO 7 Diseño universal y accesibilidad.

Los servicios de transporte se ajustarán a los criterios de diseño universal y accesibilidad para las personas con discapacidad que disponga la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia. En los servicios de transporte se deberán realizar los ajustes razonables, considerando la aplicación de criterios de accesibilidad de manera progresiva.

CAPÍTULO III Glosario Artículo 8
ARTÍCULO 8 Glosario.

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entenderá por:

  1. Abanderamiento: Señalización preventiva que debe instalar la persona prestadora del servicio de arrastre para advertir a las personas usuarias del camino sobre la presencia de vehículos accidentados, descompuestos o estacionados, así como de cualquier obstáculo que se encuentre sobre la carpeta asfáltica o el derecho de vía, pudiendo ser este manual o con grúa;

  2. Abanderamiento con Grúa: Aquel que se realiza con la grúa y con auxilio de sus torretas, lámparas, luces intermitentes y demás señales luminosas de la grúa encendidas;

  3. Abanderamiento Manual: Aquel que realiza el personal de la grúa con señales, conos, banderolas, o señales reflejantes o luminosas que no estén adaptadas a los vehículos;

  4. Arrastre: Aquel servicio que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa, vehículos que estando sobre sus propias ruedas, deban ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción estatal;

  5. Arrastre y salvamento: Aquel servicio que consiste en llevar a cabo las maniobras mecánicas, manuales o ambas, necesarias para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino a los vehículos accidentados, sus partes o su carga, y generar las condiciones para poder realizar las maniobras propias de su arrastre;

  6. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos, materiales y/o motorizados o cualquier otro que permita garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad;

  7. Base: Lugar de la vía pública o predio particular donde los vehículos del servicio público de transporte y del servicio mercantil, tengan autorizado para iniciar y finalizar su recorrido, estacionándose sólo por el tiempo necesario para esperar la orden de salida;

  8. Carreteras de Cuota-Puebla: Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota-Puebla;

  9. CCITEP: Centro de Capacitación e Inspección del Transporte del Estado de Puebla;

  10. Depósito: Acto por el que se confía un vehículo para su resguardo y custodia, para que éste quede en garantía o a...

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