Codigo Reglamentario para el Municipio de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS ACUERDO DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2023.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 31 de diciembre de 2004.

ACUERDO del Honorable Cabido del Municipio de Puebla, de fecha 25 de agosto de 2004, que aprueba el Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, de Industria y Comercio, y de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, referente al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Periodo 2002-2005.- Secretaría General.

LUIS EDUARDO PAREDES MOCTEZUMA, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a sus habitantes saber:

CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 154

EL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO I Artículos 1 a 154

DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 7.bis.1
Artículo 1

Las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Artículo 2 En concordancia con el orden constitucional y legal vigente, el presente Código se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla, en el cual rige

Para tal efecto, se indica que para los Capítulos en los que no se señalen procedimientos específicos para la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código Reglamentario, se entenderán señaladas las siguientes etapas procesales:

  1. Se enterará al afectado sobre la materia en la que versará la solicitud de cumplimiento de las disposiciones específicas de los Capítulos del presente Código Reglamentario, mediante un acto de notificación, con el fin de que conozca la existencia de la deficiencia o incumplimiento;

  2. Se otorgará un término de tres días hábiles para que exhiba y acredite la preexistencia de los derechos que en su caso le asistan; y

  3. En caso de no hacer uso de la facultad señalada en la fracción anterior, la autoridad determinará la sanción o medida preventiva que en su caso corresponda, de conformidad con los términos y condiciones señalados en los Capítulos correspondientes del presente Código Reglamentario.

Artículo 3 El presente Código tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar.
Artículo 4

Para efectos de la disposición anterior, en este ordenamiento se codifican todos los preceptos reglamentarios de carácter municipal en los ámbitos que señala el artículo siguiente, bajo los principios de simplificación, unificación, desregulación y mejora regulatoria, con el propósito de que todas las disposiciones presentes y futuras relativas a la estructura, organización y adecuado funcionamiento del Municipio de Puebla, así como a los derechos y obligaciones de índole municipal en las materias de su competencia, contenidas en un solo Código y de esta manera, tanto a los servidores públicos del Ayuntamiento como a los habitantes, les resulten claros los objetivos y funciones del gobierno municipal, así como el acceso al marco normativo municipal, el conocimiento práctico de cada una de las materias a las que se refiere y a la aplicación de sus preceptos.

Artículo 5 Son materia del presente Código, todas las disposiciones reglamentarias de carácter municipal, que rijan las funciones y actividades de gobernantes y gobernados en el Municipio de Puebla, en los ámbitos siguientes, sin perjuicio de los que puedan derivarse de la aplicación del mismo:
  1. Gobierno Municipal;

  2. Consejos Municipales;

  3. Gobernabilidad;

  4. Actividad Ciudadana;

  5. Espectáculos;

  6. Actividad Comercial;

  7. Desarrollo Urbano;

  8. Servicios Públicos;

  9. Medio Ambiente; y

  10. Trabajo Municipal.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)

Artículo 5 Bis

Para los efectos del presente Código serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 6 Es facultad del Presidente Municipal de Puebla, resolver cualquier duda respecto a la interpretación del presente Código Reglamentario, la aplicación del mismo y las sanciones que establece, así como delegar estas facultades en el funcionario que éste designe.

(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Artículo 7 Para la actualización, modificación, reforma y/o adición, del presente ordenamiento jurídico, se requerirá seguir el procedimiento señalado en los artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)

DE LA DENUNCIA POPULAR

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)

Artículo 7 Bis

La denuncia popular es el medio que establece el presente Código Reglamentario, por el cual, toda persona física, moral, de derecho público o privado, se encuentra facultada para hacer del conocimiento del Contralor Municipal, de cualquier infracción a las disposiciones del presente Código Reglamentario y demás ordenamientos en el ámbito de su competencia, o los hechos, actos u omisiones relacionados con las inspecciones, visitas y cualquier otro acto que realice la autoridad municipal, que violenten los principios del servicio público, previstos en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)

Artículo 7 Bis 1 Las Autoridades Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar acuerdos de coordinación administrativa entre ellas, para ejercer con eficacia la organización y funcionamiento del Municipio.

Así mismo, el Municipio a...

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