Capítulo III. Del ajuste por inflación

Páginas280-301
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 280
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de
servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el
artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el
ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a
cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta
Ley.
Como ejemplo de estos contribuyentes están los restaurantes, en los
que sus ingresos provienen de la prestación de servicios; sin
embargo, para prestar estos servicios, compran bienes con los
cuales preparan los platillos a los cuales les resultan aplicable lo
dispuesto en el artículo 41.
La regla 3.3.3.3 de la RMF para 2018, señala que esta opción
prevista en el artículo 83 del RISR es aplicable a los contribuyentes
que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o que
proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre
que con los servicios mencionados se proporcionen bienes, como
por ejemplo el jabón, shampoo, tintes, etc.
CAPÍTULO III
DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
44
DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada
ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo
promedio anual de sus créditos.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 281
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de
los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio,
dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en
el saldo del último día de cada mes los intereses que se
devenguen en el mes.
Ha de tomarse en cuenta, que de conformidad con el artículo 11 del
Código Fiscal de la Federación, puede haber casos de ejercicios
fiscales que comprendan menos de 12 meses, ya sea porque se
inician actividades después del 1 de enero, o bien porque el ejercicio
termine antes del 31 de diciembre; esto último puede ser por escisión
o por fusión. En dichos casos, la división a que este párrafo se refiere
deberá hacerse considerando el número de meses que comprenda
el ejercicio fiscal irregular de que se trate. En los casos de liquidación
es posible que haya ejercicios fiscales que comprendan más de 12
meses.
La exclusión en el saldo final del mes de la cuenta de que se trate y
de los intereses devengados en ese mismo mes, tiene la finalidad de
medir en forma precisa el impacto de la inflación del periodo
correspondiente generado por los créditos y/o las deudas, teniendo
siempre en consideración lo que fiscalmente se debe considerar
como intereses, concepto que está definido en el artículo 8 de la
LISR, siendo pertinente aclarar que los intereses devengados a favor
o a cargo se considerarán acumulables o deducibles en su totalidad.
Precisamente, en relación con lo que debe considerarse intereses
como parte de los créditos o deudas para este cálculo, el artículo 85
del RISR hace mención que quienes realicen el pago de una
contraprestación cediendo derecho para otorgar el uso o goce
temporal de inmuebles, considerarán esta cesión como crédito,
mientras que quienes la reciban la considerarán como deuda. Otra
consideración particular para este cálculo es la regla 3.1.11 de la
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 280
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de
servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el
artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el
ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a
cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta
Ley.
Como ejemplo de estos contribuyentes están los restaurantes, en los
que sus ingresos provienen de la prestación de servicios; sin
embargo, para prestar estos servicios, compran bienes con los
cuales preparan los platillos a los cuales les resultan aplicable lo
dispuesto en el artículo 41.
La regla 3.3.3.3 de la RMF para 2018, señala que esta opción
prevista en el artículo 83 del RISR es aplicable a los contribuyentes
que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o que
proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre
que con los servicios mencionados se proporcionen bienes, como
por ejemplo el jabón, shampoo, tintes, etc.
CAPÍTULO III
DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
44
DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada
ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo
promedio anual de sus créditos.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 281
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de
los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio,
dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en
el saldo del último día de cada mes los intereses que se
devenguen en el mes.
Ha de tomarse en cuenta, que de conformidad con el artículo 11 del
Código Fiscal de la Federación, puede haber casos de ejercicios
fiscales que comprendan menos de 12 meses, ya sea porque se
inician actividades después del 1 de enero, o bien porque el ejercicio
termine antes del 31 de diciembre; esto último puede ser por escisión
o por fusión. En dichos casos, la división a que este párrafo se refiere
deberá hacerse considerando el número de meses que comprenda
el ejercicio fiscal irregular de que se trate. En los casos de liquidación
es posible que haya ejercicios fiscales que comprendan más de 12
meses.
La exclusión en el saldo final del mes de la cuenta de que se trate y
de los intereses devengados en ese mismo mes, tiene la finalidad de
medir en forma precisa el impacto de la inflación del periodo
correspondiente generado por los créditos y/o las deudas, teniendo
siempre en consideración lo que fiscalmente se debe considerar
como intereses, concepto que está definido en el artículo 8 de la
LISR, siendo pertinente aclarar que los intereses devengados a favor
o a cargo se considerarán acumulables o deducibles en su totalidad.
Precisamente, en relación con lo que debe considerarse intereses
como parte de los créditos o deudas para este cálculo, el artículo 85
del RISR hace mención que quienes realicen el pago de una
contraprestación cediendo derecho para otorgar el uso o goce
temporal de inmuebles, considerarán esta cesión como crédito,
mientras que quienes la reciban la considerarán como deuda. Otra
consideración particular para este cálculo es la regla 3.1.11 de la

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