Disposiciones generales

Páginas36-69
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 36
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses,
a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la
fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las
correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida
cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el
tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en
moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en
el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se
sufra la pérdida.
Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses,
a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los
fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la
Ley de Fondos de Inversión.
En este artículo se define el concepto de intereses, así como los
conceptos asimilables a éstos.
A través de la Resolución Miscelánea, se hacen algunas precisiones,
específicamente las reglas 3.1.11 y 3.1.12 en donde se incluyen
dentro del concepto de intereses a algunos premios en operaciones
de reporto y la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles
fiduciarios colocados entre el gran público inversionista cuando la
operación de venta se haga a través de mercados reconocidos,
respectivamente.
8
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS MORALES
9. Tasa del Impuest o So bre l a R ent a par a p ers onas m oral es
9
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la
renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa
del 30%.
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 37
Como se señalará más adelante, las personas físicas tienen una tasa
de ISR de hasta el 35%; aunado a la incorporación del gravamen
adicional para los dividendos o utilidades distribuidos, vigente a partir
del 2014, a la tasa del 10%, genera que el impuesto sobre la renta
sea alto para un inversionista persona física o residente en el
extranjero, excepto para los que gozan de la protección de los
Tratados para Evitar la doble Tributación.
Es importante mencionar que a través de un Decreto publicado en el
dos estímulos fiscales para los residentes que perciban ingresos
exclusivamente en la franja fronteriza norte de nuestro país, que
consiste básicamente en tener un crédito fiscal equivalente a una
tercera (1/3) parte del impuesto sobre la renta causado en el
impuesto del ejercicio o en los pagos provisionales; el estímulo
también aplicará para los contribuyentes que teniendo su domicilio
fiscal fuera de los municipios mencionados en el decreto en comento,
cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento
en la referida zona. Para la aplicación del estímulo será
indispensable cumplir con los requisitos que se establecen en el
propio decreto, así como cumplir con las reglas de aplicación.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses,
a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la
fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las
correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida
cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el
tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en
moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en
el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se
sufra la pérdida.
Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses,
a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los
fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la
Ley de Fondos de Inversión.
En este artículo se define el concepto de intereses, así como los
conceptos asimilables a éstos.
A través de la Resolución Miscelánea, se hacen algunas precisiones,
específicamente las reglas 3.1.11 y 3.1.12 en donde se incluyen
dentro del concepto de intereses a algunos premios en operaciones
de reporto y la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles
fiduciarios colocados entre el gran público inversionista cuando la
operación de venta se haga a través de mercados reconocidos,
respectivamente.
8
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS MORALES
9. Tasa del Impuest o So bre l a R ent a par a p ers onas m oral es
9
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la
renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa
del 30%.
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Como se señalará más adelante, las personas físicas tienen una tasa
de ISR de hasta el 35%; aunado a la incorporación del gravamen
adicional para los dividendos o utilidades distribuidos, vigente a partir
del 2014, a la tasa del 10%, genera que el impuesto sobre la renta
sea alto para un inversionista persona física o residente en el
extranjero, excepto para los que gozan de la protección de los
Tratados para Evitar la doble Tributación.
Es importante mencionar que a través de un Decreto publicado en el
dos estímulos fiscales para los residentes que perciban ingresos
exclusivamente en la franja fronteriza norte de nuestro país, que
consiste básicamente en tener un crédito fiscal equivalente a una
tercera (1/3) parte del impuesto sobre la renta causado en el
impuesto del ejercicio o en los pagos provisionales; el estímulo
también aplicará para los contribuyentes que teniendo su domicilio
fiscal fuera de los municipios mencionados en el decreto en comento,
cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento
en la referida zona. Para la aplicación del estímulo será
indispensable cumplir con los requisitos que se establecen en el
propio decreto, así como cumplir con las reglas de aplicación.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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De manera positiva, a partir de 2014 se aclaró que para determinar
la utilidad fiscal, se disminuye la PTU “pagada en el ejercicio”. Dicha
disminución no corresponde a una deducción autorizada sino a un
concepto distinto que, de manera directa, también se resta a los
ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal.
El motivo por el cual la PTU pagada en el ejercicio se resta por
separado de los ingresos acumulables es evitar que dicha partida
afecte la determinación de la PTU del ejercicio de que se trate.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres m eses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Es importante destacar que contra el impuesto determinado
conforme a lo dispuesto en este artículo, proceden diversos
acreditamientos que se contemplan en este ordenamiento o en otras
leyes, como veremos a continuación.
Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta se contemplan los
siguientes acreditamientos contra el impuesto anual: (i) el relativo al
impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por ingresos
procedentes de fuente de riqueza ubicada fuera del país, mismo que
procederá en la medida en que se cumpla con lo dispuesto en el
artículo 5 del ordenamiento en cuestión, que ya fue objeto de
análisis; (ii) el ISR que el contribuyente haya pagado por la
distribución de dividendos que no provengan de la CUFIN,
acreditamiento que se contempla en el artículo 10 del ordenamiento
en cuestión y prevé la posibilidad de llevarlo incluso contra el ISR de
los dos ejercicios posteriores, y en su caso, contra los pagos
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IMCP 39
provisionales de dichos ejercicios; este punto se comentará a mayor
detalle cuando se analice el citado artículo 10; y iii) algunos estímulos
fiscales, como el relativo al estímulo para la producción y distribución
cinematográfica y teatral nacional, consistente en acreditar contra el
ISR causado del ejercicio, las cantidades aportadas a proyectos,
siempre que no rebasen el 10% del impuesto pagado en el ejercicio
inmediato anterior. En caso de que el importe por acreditar sea
mayor que el ISR causado, la diferencia podrá aplicarse en los diez
ejercicios siguientes.
También se podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que
resulte a cargo del contribuyente o el retenido a terceros, las
cantidades que los contribuyentes entreguen a sus trabajadores por
concepto de subsidio al empleo, siempre que se cumpla con los
requisitos que para tal efecto establece el artículo décimo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
2014.
La regla 2.8.5.5. de la Resolución Miscelánea, respecto al
cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas
físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos
provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del
ejercicio fiscal, da la posibilidad de que el SAT emita propuestas de
pago, cuando haya detectado omisiones en las obligaciones antes
mencionadas, identifique mediante la facturación electrónica en su
base de datos que se hayan obtenido ingresos en el periodo vencido,
o bien, que se hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos
declarados en el periodo no correspondan a la información de la
facturación electrónica.
Asimismo, en esta regla se establece que respecto del pago del ISR
del ejercicio fiscal vencido, los contribuyentes podrán efectuarlo en
una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

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