Capítulo 3

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Xalapa
Páginas261-284
Capítulo 3
3.1. Las razones del derecho
La Galleria della Accademia es uno de los lugares de referencia
para apreciar la pintura de los siglos precedentes del
Renacimiento en Florencia (Italia) y especialmente toda la
obra escultórica de Miguel Ángel. Sin duda, lo más importante
es la llamada galería de los Cautivos donde se recogen todas
las obras con el tema de cautivos que, según algunos, Miguel
Ángel dejó sin acabar y, según otros, las estatuas están
acabadas.
Esto último se comprende a la luz de la siguiente
aclaración: se considera que el artista genial trabajaba con la
convicción de que en la pieza de mármol se encontraba la
figura que habría de esculpir y, por tanto, la tarea del escultor
se reducía a quitar el mármol que sobraba. En efecto, después
de esta explicación, si se observa una obra en particular,
pareciera que los Cautivos están haciendo serios esfuerzos por
salir de la piedra, la obra es perfecta (acabada).
Las principales ideas del presente trabajo parecen
emerger de la dura realidad, pero no es la explicación de los
Cautivos, se trata de un encuentro complejo. Dos de esas ideas
se comienzan a unir formando una proposición quizás no
nueva, pero sí con fuerza renovada: lenguaje y realidad. Esto es,
pareciera que en las profundidades teóricas a las que esta
investigación se asomó, se percibe la unidad de lenguaje y
realidad. (von Kutschera, 1979: 324 y ss.).
En lo que respecta a este trabajo es pertinente dejar
notado que
“El tipo (o supuesto de hecho legal) es una fórmula legal
que se expresa en lenguaje (escrito). El puro análisis
del lenguaje (exégesis) sólo arroja un tenor literal o
semántico, que señala el máximo del alcance
prohibitivo del tipo; si con la exégesis se agotase el
análisis jurídico del tipo, el poder punitivo habilitado
alcanzaría una amplitud absurda, cayendo en una
irracionalidad incompatible con el principio
republicano y, además, se estrecharía la posibilidad de
uso contentor del tipo por parte del poder jurídico”
(Zaffaroni, 2009: 76).
La expresión “El tipo es una fórmula legal que se expresan en
lenguaje (escrito)”, lleva recordar que el tipo penal exige
deducir siempre un deber ser manifestado como una prohibición:
“El deber ser es un ser que no es (o que, por lo menos aún no es)
pero no por eso se debe desentender de lo que es, porque un
derecho racional (principio republicano) se ocupa sólo de un
deber que pueda llegar a ser (una norma que imponga caminar a
la luna no es derecho)” (Zaffaroni, 2009: 21-22). A lo anterior
sólo cabría agregar que el deber ser potencialmente es.
También se impone una advertencia que aparece en el
camino con oportunidad invaluable para evitar un lamentable
tropiezo. Partiendo de lo más profundo, el aviso anuncia los
niveles o escalones que se han de pisar:
Damos término a estas observaciones preliminares con
la importante distinción de sintaxis, semántica y
pragmática, fijada terminológicamente por Charles
Morris. Se trata de distinguir: expresión lingüística,
significado y contexto en que se emplea la expresión;
esta distinción es de interés para las investigaciones
lingüísticas. Según esto, una investigación que se ciña
exclusivamente a las expresiones lingüísticas, a su
forma fónica o gráfica, prescindiendo de su significado
y de los contextos en que se emplea, se llama
investigación sintáctica. Si atendemos también al
significado de las expresiones, entonces se habla de
investigación semántica, y finalmente si se incluye el

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