Capítulo 1

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Xalapa
Páginas211-243
importancia a la interpretación crítica a la luz de la moderna
hermenéutica.
Capítulo 1
1.1. El trasplante de la teoría de Wróblewski a la realidad
mexicana
La mayor utilidad para esta obra provendrá del estudio del
modelo de interpretación operativa de Wróblewski. Conviene
añadir que también del contraste de dicho estudio con aquello
el autor menciona y no estudia. Sin embargo, resulta imposible
negar que aquí se den pasos firmes hacia una teoría nueva de la
argumentación jurídico-penal, sobre todo, a partir de una frase
de Jerzy Wróblewski: “En la cultura jurídica contemporánea,
tanto en los sistemas statutory como en los de common law, se
cuenta con que la decisión legal sea una decisión justificable”
(1985: 57). El filósofo polaco aclara: “Esto significa que una
decisión legal podría justificarse identificando los argumentos
que la sustentan (justificación interna), justificando estos
argumentos como buenas razones y los razonamientos
justificativos como razonamientos apropiados (justificación
externa)” (1985:57).
No cabe trasplantar el modelo de interpretación operativa
de Wróblewski a México, sin algunas consideraciones críticas
de la situación mexicana. La respuesta a diversas calamidades
en México como la guerra contra el narcotráfico y el crimen
organizado, que actualmente sufren los mexicanos, gestó “un
derecho penal especial” que sería de excepción, pero que, en los
hechos, ya no es tal y que ni siquiera merece el nombre de
“derecho” (En efecto, no se trata de un derecho penal especial,
simplemente es el ejercicio del nudo poder de castigar). Las
víctimas inocentes de la mencionada guerra que ya se
cuentan por cientos se cubren bajo el velo de una maniobra
de justificación, la estrategia de los daños colaterales (Garzón
Valdés, 2004). De cara a esas víctimas, en esta disertación la
pregunta principal es: ¿También el derecho penal se puede ver
como argumentación, minimizando o haciendo a un lado la
inteligencia? (Atienza, 2005).
Previo a responder a la pregunta, es necesario recordar
que se escribe a partir del contexto latinoamericano. Sin
embargo, sería engañoso afirmar que las cosas del derecho
penal se observan desde la América Latina, ya que es casi todo
el continente. Ni siquiera es suficiente decir que se contemplan
comenzando con México, puesto que éste es un país todavía
muy grande. Conviene volver a manifestar que nuestra atalaya
está en el sureste de la República Mexicana, en la ciudad de
Xalapa, capital de la entidad federativa de Veracruz. La
referencia al tiempo también debe ser muy precisa, se indaga
en los años 2010-2011, pero todavía dentro de la plataforma
temporal enmarcada por la reforma a la justicia penal
mexicana, 2007-2008.
En esta parte de la obra se nota también que ella forma
parte de una investigación mayor cuya finalidad última es
incorporarse al ambicioso proyecto de Justicia victimal
pensado por Antonio Beristain (2004). El corazón de ese
proyecto sería el derecho penal del amigo por oposición al
derecho penal del enemigo, mismo que, en América Latina, le
permitió a Eugenio Raúl Zaffaroni observar al enemigo en el
derecho penal (Zaffaroni, 2007).
El objetivo general de este apartado se reduce a
justificar la necesidad de avanzar hacia una nueva teoría de la
argumentación jurídico-penal. El derecho penal no es, no
puede ser, “…un látigo con la única función de hacer sufrir, de
matar a todos” (Beristain, 2004: 123). Consecuentemente, los
objetivos particulares son los siguientes: a) Exponer una
sinopsis de la historia del Código Penal Federal mexicano y del
derecho penal mexicano; b) distinguir la ley penal respecto del
derecho penal; y, c) criticar la noción moderna del derecho
penal.
El camino para alcanzar los objetivos propuestos consiste
darle entrada a los criterios de Antonio Beristain para
contemplar la Política criminal mexicana. En el trazo de esta
vía podría alcanzarse alguna originalidad. La resolución de
seguir esta avenida se alimenta con la convicción de que la
recepción resultará fructífera para los penalistas mexicanos y
se hacen votos para que les sirva a todos. Estas son las
palabras de Beristain:
Comentaré la evolución diacrónica de las cuatro
respuestas que, al ritmo de la historia, ha ideado y
aplicado la humanidad frente a la realidad innegable
del crimen:
1) la Política criminal desde la cosmovisión del
Derecho penal, que controla la venganza primitiva,
ilimitada.
2) la Política criminal inspirada en la Criminología,
que mira hacia atrás (para eliminar la expiación
vindicativa) y hacia adelante, para resocializar al
delincuente.
3) La Política criminal derivada de la Victimología,
con su creatividad desde la vulnerabilidad.
4) La Política criminal que a la multi e
interdisciplinariedad añade la
transdisciplinariedad.
Al final, recapitularé esas cuatro etapas históricas
desde una perspectiva sincrónica y/o metafísica
(Beristain, 2004: 121-122).
Beristain aplicó esos criterios sobre las fases históricas a la
Política criminal, pero la filiación entre la Política criminal y la
ley penal es evidente. Si alguna duda hubiere conviene recordar
que la ley penal es hija de la Política. La ley penal es el
producto de un proceso legislativo. El proceso legislativo
mexicano está constituido por la formulación y la
promulgación de las leyes. La primera a cargo del Congreso de
la Unión, los Congresos de los estados y la Asamblea del

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