El cabildeo en el Congreso del Estado de Guanajuato

AutorJorge Octavio Sopeña Quiroz
Páginas209-225
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El cabildeo en el Congreso
del Estado de Guanajuato
Jorge Octavio Sopeña Quiroz*
SUMARIO: I. Introducción. II. El cabildeo: la participación ciuda-
dana institucionalizada. III. El cabildeo político. IV. El cabildeo
en Guanajuato. V. Conclusiones. VI. Fuentes.
I. Introducción
El Congreso del Estado de Guanajuato ha constituido un Parlamen-
to Abierto que busca incentivar la participación de los ciudadanos
en la toma de decisiones para la creación de leyes, y así promover la
transparencia y la rendición de cuentas gubernamental por medio de
la tecnología al alcance de los ciudadanos.
La trascendencia del ámbito legislativo y la participación de la ciu-
dadanía es importante para la construcción de leyes sensibles que fa-
vorezcan el desarrollo del Estado. Aquí es donde radica la importancia
del parlamento: la ciudadanía hace alianzas con el gobierno en un am-
biente de pluralidad constituido por diversas manifestaciones sociales,
culturales y políticas que son susceptibles de dar forma a un reflejo de
la sociedad; por lo que es importante la profesionalización de esta voz
ciudadana.
Desde las primeras sociedades democráticas, la responsabilidad
compartida en el control gubernamental formó parte de los esquemas
democráticos y, desde esos años, los parlamentos han mantenido dos
* Fue secretario técnico de diversas comisiones legislativas permanentes y asesor
técnico de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. Actualmente
es director de Procesos Legislativos y se encarga de la operación del Padrón de
Cabilderos y de la Gaceta Parlamentaria. Además funge como asesor directivo de la
Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y de la Secretaría
General del Congreso del Estado de Guanajuato. Ha cursado estudios en Derecho
Constitucional, Parlamentario y Notarial.
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perspectivas a la hora de legislar: la parte política y la parte técnica.
A la parte política le atañe la responsabilidad de tomar decisiones con
un marco ideológico social específico en la construcción de las leyes,
las cuales deben ser generales, abstractas y permanentes. Mientras que la
parte eminentemente técnica del derecho busca la creación de leyes
que, en su aplicación, no generen problemas a los juzgadores y opera-
dores de la ley que pudieran tener consecuencias negativas.
Gerardo Romero Altamirano y Gema N. Morales Martínez (2017)
consideran que la democracia participativa se cimienta en la tarea de
colocar al ciudadano en el centro como principio fundamental de las
decisiones. De la necesidad de tomar en cuenta a la ciudadanía para
su involucramiento en el quehacer legislativo de forma transparente,
han surgido diversos mecanismos de participación ciudadana, los cua-
les fueron introducidos a la legislación mexicana desde tiempos atrás,
y han sido mejorados para garantizar el ejercicio del derecho ciudada-
no de plantear propuestas para concertar acciones.
El referéndum, la revocación de mandato, el plebiscito, la consulta
popular para la planeación y la iniciativa popular son algunos de los me-
canismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos procedimientos —a través
de diversos ordenamientos secundarios, de orden estatal y federal— han
sido regulados para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo
y declaración de resultados de la consulta popular; así como la promo-
ción de la participación ciudadana cada día más institucionalizada.
Esta sinergia entre ciudadanos y gobierno ha convencido a los ac-
tores políticos y a las instituciones, tanto públicas como privadas, de los
beneficios que se pueden producir en múltiples aspectos que generarán
competitividad gubernamental. Debido a ello, hoy en día es un deber
promover la creación de espacios e implementar los mecanismos que
permitan a los ciudadanos incidir en las decisiones del Estado.
En este mismo sentido, se debe entender como una responsabi-
lidad de la sociedad el involucrarse responsable e informadamente en
estos espacios, porque solamente disponiendo de ellos es como se po-
drá medir su eficiencia e impacto en el quehacer gubernamental.
En el Diagnóstico de Parlamento Abierto en México (2015) de la
Alianza para el Parlamento Abierto (), constituido por doce organi-
zaciones de la sociedad civil, se indica qué tan cercanos y transparentes
son los congresos del país y si rinden o no cuentas a los ciudadanos. En
México se agruparon diez principios de parlamento abierto con base
en el contenido de la Declaración sobre la Transparencia Parlamenta-
ria, que a continuación se destacan:
1. Derecho a la información

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